(DIARIOC, 02/10/2010) Serán funciones del defensor proteger los intereses difusos o colectivos relativos a los niños, niñas y adolescentes; interponer acciones para la protección de sus derechos en cualquier juicio, instancia o tribunal; velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales asegurados; y promover medidas judiciales y extrajudiciales del caso.
Para cumplir estas tareas podrá tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejoría de los servicios públicos y privados de atención de los niños, niñas y adolescentes, determinando un plazo para su adecuación.
Asimismo, el defensor podrá implementar sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de los niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando corresponda; supervisar a las entidades públicas y privadas dedicadas a la atención de chicos, albergándolos en forma transitoria o permanente, desarrollando programas de atención y denunciando ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere sus derechos.
La figura creada tendrá las facultades de proporcionar asesoramiento de cualquier índole a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias; asesorarlos tanto a ellos, como a sus familias sobre los recursos públicos, privados y comunitarios, para la solución de su problemática; intervenir y asesorar en la instancia de mediación o conciliación; y recibir todo tipo de reclamo formulado por los niños, niñas y adolescentes o cualquier denuncia que se efectúe con relación a ellos, en forma personal o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente y dar solución rápida al requerimiento.
El Defensor será propuesto por una comisión constituida para ese fin, y será designado por la Cámara de Representantes. La comisión estará conformada por un integrante del Consejo Multilateral de Políticas Sociales y Desarrollo Interior y un integrante del Consejo Provincial de Discapacidad, en representación del Poder Ejecutivo; dos magistrados del Fuero Judicial afines a la materia en representación del Poder Judicial; dos diputados en representación del Poder Legislativo; dos docentes: uno por el sector de la educación pública y uno por el sector de la educación pública de gestión privada, ambos con acreditada formación y experiencia en el trabajo con la niñez y en representación del Consejo General de Educación y del Ministerio de Cultura y Educación; un profesor con amplia y acreditada especialización académica en la materia en representación del nivel universitario, y un representante de una organización no gubernamental de reconocida trayectoria en el trabajo, protección y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la provincia.
Fuente: 26noticias.com.ar