1). SERVICIOS PÚBLICOS: Por ocupación y/o uso del suelo, subsuelo y/o espacio aéreo del dominio público municipal, por tendido de líneas eléctricas, redes telefónicas, redes distribuidoras de agua corriente o colectores cloacales, se pagará por mes calendario una contribución de seis por ciento (6%) de la facturación neta devengada por cada concepto. Los contribuyentes deberán ingresar dicho tributo en el modo, forma y plazos que establezca el Organismo Fiscal.-