El certificado de embarazo se convierte en un instrumento administrativo que valida y documenta la inscripción de una beneficiaria y, además, aporta una fecha estimada de parto para su carga al sistema. Además se audita su existencia física y las fechas informadas.
Es por ello que la fecha probable de parto podrá ser registrada directamente en la historia clínica de la beneficiaria, siempre y cuando se acompañe de la firma y aclaración del profesional médico interviniente. En este caso, no será necesario emitir el certificado de embarazo, salvo para satisfacer otros requerimientos.
Las auditorias para constatar la existencia física del certificado o el registro de la fecha serán efectuadas por las Auditorías Concurrentes Externas y la Supervisión Médica de la UEC, directamente en los efectores.