Articulo 17º . Salidas Transitorias Anticipadas y Semilibertad Asistida: Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad se requiere:
1)Estar comprendido en algunos de los siguientes tiempos mínimos de ejecución:
* Pena temporal sin la accesoria del Articulo 52º del Código Penal: la mitad de la condena
* Penas Perpetuas sin la accesoria del Articulo 52º del Código Penal: 15 años
* Accesorias del Artículo 52º del Código Penal, cumplida la pena: 3 años
2)No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente
3)Poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación.
4)Merecer, del Organismo Técnico – Criminológico y del Consejo Correccional del Establecimiento, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.
En los considerandos de la medida establece que “..en la actualidad han variado las circunstancias y la realidad socio-cultural que posibilitaron el dictado del instrumento legal, cuya reforma se gestiona.
Que, los organismos con injerencia en el resguardo de las garantías de la personas privadas de su libertad, esto es la Dirección de Derechos Humanos y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), consideraron oportuno la reglamentación provincial a la normativa de la Ley 24660.