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Miercoles 24 de Abril de 2024
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Moratoria excepcional en Rentas

A través de la Ley 5.079, que comprende al Régimen de Emergencia Tributaria, la Administración General de Rentas ha puesto en vigencia una moratoria impositiva que prevé importantes reducciones y quitas en todas las deudas (planes de pago, vigentes o caducos) para la totalidad de los contribuyentes.

A través de la Ley 5.079, que comprende al Régimen de Emergencia Tributaria, la Administración General de Rentas ha puesto en vigencia una moratoria impositiva que prevé importantes reducciones y quitas en todas las deudas (planes de pago, vigentes o caducos) para la totalidad de los contribuyentes.

Al respecto, el titular del área, Carlos Zanotti, remarcó que“existe un descuento especial del 10% que vence el 31 de octubre para quienes hagan uso de esta opción y el resto, hasta el 30 de noviembre”

En tal sentido, la moratoria comprende a las siguientes obligaciones:

En torno a los Ingresos Brutos, abarca a los Contribuyentes locales; convenio multilateral y agentes de retención y percepción: hasta el mes de junio del 2002. Y se excluye, entre otros, a los contribuyentes del impuesto cuyos ingresos superen los $ 2.500.000 mensuales de promedio en el último semestre del 2001. De igual manera, a los convenios multilaterales con sede en otra jurisdicción que tengan un proceso de determinación de oficio en trámite o firme.

También comprende al Impuesto Inmobiliario (3ra. Cuota del 2002), Impuesto Automotores (1ra. Cuota del 2002) e Impuesto Sellos (actos instrumentados hasta el 30 de junio del 2002).

Para todos los impuestos, sin excepción, se deberán tener en cuenta:

1)Las solicitudes de acogimiento deberán ser firmadas por su titular y en su caso, por apoderado con poder suficiente.

2)Las obligaciones vencidas y no incluidas en el presente Régimen, deberán estar regularizadas a la fecha de acogimiento. En caso de pago, el máximo de cuotas es el doble de los anticipos o cuotas adeudadas.

3)Las obligaciones controvertidas en sede administrativa y/o judicial: presentar nota de allanamiento

Los beneficios

Sobre los beneficios de la moratoria, Zanotti remarcó que están previstas“importantes reducciones y quitas en la deuda para aquellos contribuyentes que cumplan, ya sea pagando al contado o a través de diferentes planes de pago pero que den cumplimiento total al Régimen que han adoptado en cada caso” Y agregó:“para el buen contribuyente, que es aquel que tiene abonada sus deudas, hay rebajas del 15 ó 10% de impuestos según los casos, y los cuales les corresponde a partir de noviembre de este año”

En tal sentido, los beneficios a contribuyentes y/o responsables morosos son los siguientes: Condonación de intereses, recargos y multas formales y sustanciales, firme o no. Y comprende:

 Reducción de impuestos

a) Del 10% sobre los impuestos devengados al 31 de diciembre del 2001.

Plazo improrrogable de acogimiento hasta el 31 de octubre de 2002.

Pago de contado o anticipo mínimo del 10%.

b) Del 20% sobre el total de la deuda al 30 de junio de 2002 para pago de contado. En planes de pago la reducción opera hasta completar el 80% de las cuotas pagadas regularmente.

c) Del 10% sobre la deuda devengada al 31 de diciembre de 2001, para impuesto Inmobiliario y Automotores y sobre bienes afectados a la actividad turística.

d) Del 10% sobre las cuotas de la moratoria pagadas en término.

e) Del 10% adicional - adhesión descuento por planilla de sueldo o Bancat. Los contribuyentes que opten por este sistema.

f) Del 10% del impuesto abonado en término hasta finalizar el 2003 (deuda anterior regularizada).

Asimismo, se considera importante que:

a) En el impuesto Inmobiliario, las mejoras no denunciadas oportunamente, serán consideradas para su liquidación, a partir de la declaración jurada presentada durante la vigencia del régimen. Detectada las mejoras no declaradas corresponderá el cobro por los períodos no prescriptos.

b) Las Tasas retributivas de servicios que deban abonarse por trámites realizados ante Catastro y Registro en lo atinente a este Régimen quedan condonadas.

En lo que respecta a los beneficios para el buen contribuyente, el detalle es el siguiente:

Reducción de impuesto del 15% sobre el impuesto pagado en término, desde el mes siguiente de la publicación de la ley hasta finalizar el ejercicio 2003, para los contribuyentes que pagaron sus obligaciones vencidas al 30 de junio de 2002.

Y crédito del 20% para Inmobiliario y Automotores sobre lo pagado en los años 2002 y 2001, siempre que las obligaciones devengadas al 30 de junio de 2002, estuvieran pagados al 31 de agosto de 2002.

 Formas de pago

En lo correspondiente a la forma de pago, está abarca a los agentes de retención, percepción y recaudación hasta en 12 cuotas; y a los contribuyentes en general hasta 60 cuotas

Los montos mínimos son para: Impuesto inmobiliario ($ 15), Impuesto automotores ($ 20), Impuesto Ingresos Brutos ($ 30) e Impuesto Sellos ($30). Y se aclara que la primera cuota vence el 20 de diciembre de 2002 y subsiguientes.

Sobre los medios de pago, Rentas tiene los siguientes requerimientos:

Anticipo o contado en reducción del 10% mediante pagos en efectivo, Lecop, Títulos Públicos Leyes 4.748 y 5.066, cheques en pesos y tarjetas de créditos con acreditación.

Resto de Obligaciones: se podrán abonar mediante pagos en efectivo, Lecop, Títulos Públicos Leyes 4.748 y 5.066, CECADES, BOCONSODE, Certificados de Crédito Fiscal, descuento por planillas, Bancat, Tarjetas de Crédito y Débito, cheque.

 Requisitos y formalidades

Por último, la Administración General de Rentas, requiere los siguientes requisitos para acogerse a la moratoria:

Impuesto sobre los ingresos brutos: los contribuyentes y agentes deberán:

Presentar las declaraciones juradas en los formularios habilitados o sistema informático según corresponda, de retenciones y percepciones en todos los casos y cumplir con la obligación principal o la obligación formal que dio origen a la aplicación de la multa.

Impuesto inmobiliario

1) Para gozar de la reducción del 10% establecida en el Art. 5, Inc. C) y d) deberá presentarse constancia expedida por la Dirección Provincial de Turismo donde consta la identificación de los inmuebles y/o automotores afectados a la actividad turística.

2) Cuando en la base de datos no coincidan los datos del titular en los del solicitante, deberán acreditar la titularidad mediante presentación de la documentación respectiva ante la Administración de Catastro o el Régimen de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos, según corresponda.

3) En el caso de mejoras en el inmueble no declaradas, los contribuyentes deberán presentar ante la Administración General de Catastro, la declaración jurada correspondiente.

Impuesto a los automotores

Los contribuyentes que no sean titulares de dominio, deberán presentar la denuncia de venta o de compra, según corresponda, ante el Registro de la Propiedad del Automotor.

 


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