No obstante, Nieva explica que “la falta de competencia directa en los conflictos derivados en la utilización de dicho transporte, es y fue inquietud permanente de esta Dirección que este como otros servicios en la provincia cumplan con la regularidad y las previsiones que la reglamentación especial establezca y el derecho de los consumidores y usuarios obliguen a los prestadores. Es así, que una de las acciones llevadas a cabo por esta Dirección por el servicio aéreo comercial en la provincia, fue planteada en la Asamblea del COFEDEC (Consejo Federal del Consumo) Nº 44 del 2 y 3 de Octubre de 2006 por los diferentes incumplimientos de Aerolíneas Argentinas con los usuarios catamarqueños: incumplimientos de horarios, suspensión de vuelos sin previo aviso, la sobreventa, problemas de mantenimiento de las máquinas e inexistencia de control adecuado del servicio. En esa oportunidad fue convocado el Señor Subsecretario de Transporte Aerocomercial Ricardo Alberto Cirielli, el cual lamentablemente no concurrió. Atento que la situación se repite igualmente en otras provincias, su tratamiento fue abordado con los demás estados provinciales para otorgar solución general al problema”.
Asimismo, sostiene que “en la Asamblea Nº 46 del 16 y 17 de Mayo/2007, la Asesora Legal de la subsecretaría admitió que la reglamentación en la materia -Resolución 1532/98- adolece de un mecanismo resarcitorio de los diferentes inconvenientes sufridos por los pasajeros, como overbooking, demora, y otras afectaciones; asumiendo el compromiso de avanzar en una regulación clara y tutelar de los usuarios y trabajar en forma conjunta con los organismos de Defensa del Consumidor. En la última Asamblea del COFEDEC se incluyó a petición de Catamarca el tratamiento para la próxima asamblea, de los incumplimientos en el transporte aerocomercial”.
{adr}En consecuencia, asegura que “desde esta Dirección se dio inició a la instrucción de actuaciones sumariales relacionadas con las denuncias publicas de incumplimientos por parte de Aerolíneas Argentinas a la normativa vigente, encontrándose en curso de respuesta el requerimiento efectuado a Fuerza Aérea sobre aspectos sustanciales del problema - Oficio nº 62/07. Esta autoridad de aplicación debe actuar sobre elementos de certeza indubitable que respalden la medida adoptar. Se prevén medidas preventivas por parte de este organismo como acciones concretas en resguardo de los derechos de los usuarios, razón por la cual se solicita que aquellos pasajeros que efectivamente vean afectado su contrato de transporte se acerquen a las oficinas de calle Sarmiento 589.- 4º piso- Tel 08007772580”.