El asesor de Gobierno, Guillermo Dalla LAsta explicó que en el caso de Raúl Doering, se desempeña como "interventor" (Ad honorem) del sector público provincial de SOMICA-DEM, a los efectos de analizar la posibilidad de regularizar o no la situación por la que atraviesa citada empresa.
En consecuencia, no se encuentra comprendida en la prohibición establecida por la ley 4349, sino que se encuentra dentro del régimen establecido por la ley 19550, de Sociedades Comerciales, ley ésta que rige al funcionamiento y organización de la sociedad minera.
Vale mencionar el primer mandatario, Eduardo Brizuela del Moral, través del decreto 1616, puso en funciones como interventor de SOMICA DEM a Raúl Doering.