En la Audiencia, Quijano hizo referencia a que se recurrirá como siguiente acción a la concertación de una medida de fuerza en razón de que la etapa de diálogo llegó a su culminación, toda vez que la única propuesta de pago por parte del municipio es rechazada, ajustándose a lo resuelto en la asamblea soberana que determinó que la cancelación total de la deuda con los trabajadores se debe efectuar en dos cuotas.
Como resultado de la misma y dado que no se arribó a un acuerdo que satisfaga las dificultades laborales planteadas por el sector de los trabajadores comunales en relación al saneamiento total de la deuda mantenida, al descuento de dos días de paro y a la solicitud de una nueva escala salarial, el Director de Inspección Laboral atento que la instancia obligatoria de conciliación vence el día Martes 18 de Abril de 2006, dispuso dejar a las partes en libertad de acción desde esa fecha, a los fines de que adopten las medidas que consideren adecuadas, en concordancia con lo estipulado en la Ley Nº 14.786.-