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Jueves 25 de Abril de 2024
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Normativa para Cementerios Privados

En la 26ta. sesión ordinaria del Concejo Deliberante de la Capital, se sancionó un proyecto de Ordenanza que dispone normas para el emplazamiento de Cementerios Parque Privados en ámbitos de la Capital. La iniciativa pertenece al concejal Alberto Peralta (circuito N°7).
(DIARIOC, 14/10/2009)La reglamentación surgió del “acelerado crecimiento demográfico que experimenta la ciudad y que solo cuenta con un Cementerio Municipal”. En este sentido, “la creación de Cementerios Privados obedece a factores como la insuficiencia de las necrópolis públicas y a la necesidad de ciertos estratos sociales de contar con enterratorios que cubran sus expectativas en cuanto a calidad de servicio, exclusividad del lugar, etc.”.

“Los cementerios privados van adquiriendo cada vez más importancia económica y social, sin  haber encontrado hasta ahora un lugar apropiado en el contexto jurídico, ya que la utilización de los términos compra y venta (de parcelas) llevó a sostener que se trataba de una propiedad civil. Sin embargo, se advierte la impropiedad del término porque al referirse a la venta temporal o a perpetuidad, los vocablos pierden significación jurídica, ya que impide asimilarla al dominio, uno de cuyos caracteres es la perpetuidad”, explica la normativa.

Policía mortuoria municipal

Es autoridad de aplicación de la presente, la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Capital. Ésta fiscalizará los siguientes aspectos:

- Las inhumaciones, exhumaciones, reducciones, movimientos de cadáveres, restos o cenizas.
- Cumplimiento de normas sobre moralidad, higiene, seguridad y demás disposiciones legales obligatorias.
- La prestación del servicio sin discriminación alguna, sea racial, religiosa, política, social o económica o de cualquier otra naturaleza.
- Normas de edificación, urbanización y ambiente.
- Toda otra actividad relacionada con el servicio de cementerio y que exija un control municipal.

Por su parte, el ó los titulares del Cementerio Parque deberán confeccionar un plano catastral parcelario y registro de los cadáveres de modo que permita la perfecta individualización de los mismos y extender documentación legal de los contratos celebrados, cumpliendo con todas las obligaciones fiscales que pudieran comprender.

Localización del cementerio
- Sólo podrá autorizarse el establecimiento de Cementerios Parque en zonas del ejido municipal y fuera del área urbana que acrediten, previa evaluación, se aptas para tal destino. No podrán establecerse Cementerios Parques a menos de diez (10) km. uno de otro.
- La superficie mínima del predio deberá se de cuatro (4) hectáreas, contando con una reserva para futuras ampliaciones de cuatro (4) hectáreas más, pudiendo esa superficie tener un destino transitorio distinto pero compatible con el cementerio. La necrópolis deberá ser parquizada y contar con sistemas  de riego que aseguren el mantenimiento de los espacios verdes.
- Debe contarse con una playa de estacionamiento con capacidad mínima para sesenta (60) vehículos y debe estar localidad fuera del predio de la zona de inhumaciones. Los caminos internos y playa de estacionamiento podrán ser pavimentadas o un suelo compactado o consolidado.

Habilitación

- La necrópolis deberá estar conectada con el centro urbano, mediante la infraestructura vial, de modo que se garantice la fluidez del tránsito.
- Se deberá cumplimentar la Ley provincial del Ambiente, así como las Ordenanzas municipales protectoras del medio ambiente.
- Se realizará un estudio de suelo y la determinación de nivel de las napas freáticas en las zonas dónde se prevé la localización del proyecto.  
- Las edificaciones e instalaciones deberán adaptarse para el uso de personas con capacidades reducidas.

Funcionamiento de la necrópolis

- La administración del mismo no debe efectuar distinción de naturaleza religiosa, racial, social, política, sexual u otras que impliquen tratamiento discriminatorio a los usuarios.
- El lugar será de acceso común, sin más distinción que lo que especifique la presente Ordenanza sobre sepultura en tierra, sean a título oneroso o gratuito y osario en general. Debe permitirse el acceso al público todos los días hábiles y feriados en los horarios que fijen los reglamentos internos.

Sanciones

La transgresión reiterada a las normas del presente régimen dará lugar a que se disponga la clausura temporaria o definitiva del cementerio parque privado por parte del Juez Municipal de Faltas, conforme a lo establecido en el Código de Faltas y modificatorias.

En caso de clausura definitiva, quedará automáticamente extinguido el derecho a explotar el cementerio parque por parte del prestatario habilitado.

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