En cuanto a su ubicación, deberán ubicarse en la periferia de casco céntrico, en parcelas frentistas a las avenidas Güemes, Belgrano, Virgen del Valle y Além, y en cualquier otro sector de la ciudad, fuera de la zona comprendida por las avenidas antes mencionadas.
Este tipo de comercios se clasificarán en función de los servicios y vehículos que sirvieren, en los siguientes grupos:
- Grupo 1: Lavaderos que prestan únicamente servicios básicos para motocicletas y automóviles. Superficie mínima de 100 mts2.
- Grupo 2: Lavaderos que prestan servicios básicos y complementarios para motocicletas, automóviles y camionetas. Superficie mínima de 250 mts2.
- Grupo 3: Lavaderos que prestan servicios básicos y complementarios para todo tipo de vehículos. Superficie mínima de 300 mts2.
Finalmente, la Ordenanza N° 2987/96 dispone las siguientes condiciones físicas para los lavaderos:
- Cercado o cierre perimetral sobre la línea de edificación: podrá ser opaca o transparente con una altura mínima de dos metros.
-Construcción interna: cemento alisado o cualquier tipo de mosaico antideslizante. Contar con estructuras antisísmicas y servicios contra incendios.