La Resolución de AFIP también incorpora a las empresas proveedoras de servicios de energía eléctrica, agua potable y gas natural.
La Factura Electrónica aplicada a este sector permitirá tener información transparente y fehaciente del usuario efectivo del servicio y del titular del inmueble. Esto permitirá a la AFIP analizar las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y “cruzarlas sistémicamente” con la realidad económica de sus operaciones.
El régimen abarca a 2.432 empresas, que en total realizan 190 millones de comprobantes por año, y estará operativo a partir del 1° de abril de 2014.
La Factura Electrónica es una herramienta que genera flujos seguros de información sin papeles, ayudando a la transparencia y seguridad. Asimismo, la disminución del papel colabora con las políticas medioambientales.
La emisión de factura electrónica será obligatoria a partir del 1° de abril de 2014, pudiendo las empresas emitirlas optativamente a partir del 1° de marzo de 2014.
• Sector de la construcción, servicios inmobiliarios, empresariales, de alquiler y de grandes contribuyentes individuales.
Para el sector de la construcción, se sumarán a la Factura Electrónica 66.323 contribuyentes. De esta manera, 135.931 contribuyentes del sector estarán obligados a emitir comprobantes electrónicos. Esto permitirá duplicar la incidencia del sector sobre el IVA “registrado electrónicamente”, pasando del 1,93% a 3,86%.
En el caso de los servicios inmobiliarios y empresariales de alquiler, se suman 163.959 contribuyentes a los 180.637 que hay en la actualidad. El resultado es que 344.596 contribuyentes del sector emitirán factura electrónicamente, y la influencia del sector sobre el IVA “registrado electrónicamente” aumenta del 4,71% al 7,53%.
Asimismo, se incorporarán 1.112 “grandes contribuyentes individuales” al régimen de Factura Electrónica.
La implementación por sectores comenzará gradualmente en abril de 2014 y finalizará en agosto del mismo año.
• Operación de comercio exterior.
Las operaciones deberán ser facturadas electrónicamente a partir de abril 2014. Se incorporan a la obligatoriedad de emisión de Factura Electrónica las operaciones encuadradas en los siguientes subregímenes:
ER03 - RANCHO Y APROVISIONAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA EXTRANJERA, EXCEPTO COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
ER04 - RANCHO Y APROVISIONAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA NACIONAL, EXCEPTO COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
ZFTR TRÁNSITO AL EXTERIOR EN EL MISMO ESTADO DE ING
TR01-TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE
TR04 -TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE
TR05 -TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP
TR06 -TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN S/DEPÓSITO DE ALMACENAMIENTO
TRM4 -TRÁNSITO MONITOREADO CON INGRESO A DEPÓSITO
TRM5 -TRÁNSITO MONITOREADO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP
ER03 -RANCHO Y APROVISIONAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA EXTRANJERA, EXCEPTO COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
ER04 -RANCHO Y APROVISIONAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA NACIONAL, EXCEPTO COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
ZFTR -EG.Z.F. TRÁNSITO AL EXTERIOR EN EL MISMO ESTADO DE ING
TR01- TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE
TR04 -TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE
TR05 -TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP
TR06- TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN S/DEPÓSITO DE ALMACENAMIENTO
TRM4 -TRÁNSITO MONITOREADO CON INGRESO A DEPÓSITO
TRM 5 -TRÁNSITO MONITOREADO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP