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Jueves 25 de Abril de 2024
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Numerosos controles bromatológicos con resultados preocupantes

(DIARIOC, 07/07/2014)   De acuerdo a los recientes controles bromatológicos que se llevaron adelante desde la Subdirección de Bromatología de la Municipalidad de SFVC, se han registrado numerosos secuestros y clausuras preventivas en distintos puntos de la ciudad.

Según lo registrado en los procedimientos correspondientes, despensas, kioscos, carnicerías, pollerías, una heladería, una verdulería, un supermercado, una pizzería y un autoservicio incumplían las normas bromatológicas vigentes a la hora de la inspección.

Falta de condiciones edilicias, presencia de animales domésticos, falta de habilitación bromatológica para ejercer la actividad correspondiente,  falta de carné sanitario, falta de certificado de desinfección y hasta deformación del envase e indicación de alimentos alterados no apto para su consumo, son algunas de las tantas irregularidades que se encontraron en los comercios inspeccionados.

“Lamentablemente es muy común encontrar este tipo de irregularidades permanentemente en cada inspección, por ello solicitamos una vez más a los comerciantes ser más responsables, y a los consumidores estar atentos y denunciar estos hechos”, expresaron desde Bromatología Municipal.

Normas vigentes que debe cumplir el comerciante

·  Todo comercio que expenda, elabore, fraccione, etc deberá responder a los requisitos establecidos en las normas de carácter general.
·   Se deberá responder a "La instalación y funcionamiento de  Comercios de Alimentación” que  son autorizados (habilitados) por la autoridad sanitaria correspondiente al lugar donde se produzcan, elaboren, fraccionen, depositen, conserven o expendan ALIMENTOS .-
·  Los Certificados  Habilitantes Bromatológicos  poseen una la validez de 3 años debiendo  ser renovada anualmente (Resolución 169/13 del 04/04/13 ).
·  Todo Comercio debe poseer a la vista en el local el certificado de Control de Plaga (Desinfección, Desinsectación u otros) según lo establecido en ordenanza 3491/01 en la cual establece también los plazos para cada rubro, información que debe brindar la Empresa privada que realice la aplicación de los químicos.
·  Todo Manipulador debe poseer al momento de la Inspección el carné Sanitario  según lo establecido en el Código Alimentario Argentino Artículo 21 Capitulo II  (Res Conj . SPyRS y SAGPA N° 029 y N° 171, 12.04.00)
·  " A) El Personal de fábricas y comercios de alimentación, cualquiera fuese su índole o categoría, a los efectos de su admisión y permanencia en los mismos, debe estar provisto de Libreta Sanitaria Nacional Unica expedida por la Autoridad Sanitaria Competente y con validez en todo el territorio nacional.
·  B) La libreta sanitaria tendrá vigencia por un plazo de un (1) año.
·  C) A los efectos de la obtención de la Libreta Sanitaria el solicitante deberá someterse a los análisis rutinarios que se indiquen en la Autoridad Sanitaria.-

Información y sugerencias para el consumidor

En el Artículo 177 - (Res 767, 25.8.81) del Código alimentario Argentino se establece que, "Queda prohibida la circulación, tenencia y expendio de alimentos conservados, alterados y contaminados, definidos en el Artículo 6°, Inc 5) y 6) del presente Código.

El hinchado y deformación de los envases de hojalata será presunción de que los alimentos en ellos envasados se encuentran afectados por las prescripciones citadas y en consecuencia serán declarados no aptos para el consumo debido a presunta contaminación bacteriológica como consecuencia de un proceso de elaboración defectuoso, aún cuando el hinchado del envase sea producido por presión de gas hidrógeno originado en el ataque electroquímico del hierro de la hojalata.

En caso de venta de carne picada (carne triturada finamente por medios mecánicos), la misma estará permitida solamente cuando se haga a pedido y en presencia del interesado.

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