Para el caso de las luces navideñas y los productos eléctricos en general, deben contar con las medidas de seguridad y protección contra los peligros de descarga y/o incendio originados por el propio equipamiento según lo establece la Resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación N º 92/98.
En cuanto a la pirotecnia, los productos deben contar con rotulación, advertencia de peligrosidad, instrucciones de uso, aprobación de producto por Fabricaciones Militares (Res. S.I.C.M.N. Nº85/98). Y para el caso de productos alimenticios, éstos deben contar mínimamente con rotulación, e información sobre el contenido neto, fecha de envasado y de vencimiento.
Las infracciones a lo dispuesto en las disposiciones mencionadas serán sancionadas conforme lo establece la Ley 22.802 de Lealtad Comercial.