Catamarca
Miercoles 24 de Abril de 2024
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Consejo Profesional de Técnicos

Obtuvo sanción definitiva el proyecto para la creación en catamarca

La Cámara de Diputados, dio sanción definitiva al proyecto de ley para la creación del Consejo Profesional de Técnicos de Catamarca, que ya contaba con media sanción -en revisión-del Senado.

La Cámara de Diputados, dio sanción definitiva al proyecto de ley para la creación del Consejo Profesional de Técnicos de Catamarca, que ya contaba con media sanción -en revisión-del Senado. La iniciativa le pertenece a la presidenta del bloque de diputados del Frente Cívico y Social, Sara Ludueña de Cadó y confiere carácter de persona pública no estatal al Centro de Técnicos de Catamarca, el cual a partir de la entrada en vigencia de la ley se denominará Colegio Profesional de Técnicos en Arquitectura, Ingeniería, Maestros Mayores de Obras y Afines de Catamarca, rigiendo el ejercicio de la profesión en toda la provincia con sede central en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, sin perjuicio de la instalación de delegaciones en cualquier otro lugar de la provincia.

Habiendo sido tratado con moción de preferencia, la ley establece claramente las funciones que habrá de cumplir el nuevo organismo profesional, entre las cuales se resalta la de controlar la matrícula de adherentes, dictando las normas adecuadas para el mejor desempeño del ejercicio profesional y tomar intervención procesal pertinente en los casos de ejercicio ilegal de la profesión.

Entre otros objetivos que habrá de desempeñar se menciona el prestar colaboración a los poderes constitucionales del Estado Nacional, Provincial y Municipal, asesorar a organismos oficiales y reparticiones técnicas en asuntos vinculados con el ejercicio de la profesión. El Colegio deberá también estimular el progreso científico y cultural, administrar los recursos de la institución, designando el personal requerido para el ejercicio de sus funciones y dirimir con las autoridades de otros centros profesionales las cuestiones que puedan suscitarse en el ejercicio compartido de las profesiones. También se menciona la colaboración que deberá prestar a las autoridades educativas en la elaboración de planes de estudio y/o estructuraciones de carreras técnicas y en todo lo relativo a la delimitación de los alcances del título que emitan.

Según la ley, para poder ejercer su profesión en el ámbito de la provincia los miembros del colegio deberán poseer título habilitante debidamente reconocido, revalidado y registrado, expedido por las escuelas y/o institutos nacionales de educación técnica incorporados a escuelas industriales de la Nación, como también estar inscripto en la matrícula del colegio. La ley especifica también que ningún profesional comprendido en la ley, en relación de dependencia con la provincia o municipios, podrá efectuar o gestionar trabajos particulares cuya iniciación, tramitación o aprobación deba efectuarse en la repartición a la que pertenezcan.

El gobierno del colegio estará integrado por un Tribunal de Disciplina y Etica Profesional, Comisión Revisora de Cuentas y una Comisión Directiva, que estará formada por un presidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, los cuales serán suplentes de los cargos ejecutivos.

En cuanto a la matriculación, esta se materializará con la entrega de la correspondiente credencial, la cual deberá renovarse anualmente mediante el pago del arancel establecido por la comisión directiva y para tener derecho a la matriculación el interesado deberá contar con domicilio real en la provincia o constituir domicilio legal y poseer una especialidad técnica englobada dentro de las competencias específicas abarcadas por la ley. (Prensa Diputados)


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