A través de este Régimen de Iniciativa Privada para inversores locales, los proponentes pueden presentar proyectos para:
a- La realización de obras públicas nuevas, o ampliar y mejorar las existentes.
b- Contrataciones de bienes y/o servicios.
c- Prestar servicios que estén a cargo del municipio tales como los prestados por el frigorífico Municipal, Mercado de Abasto Municipal, Planta de Tratamientos de Residuos Sólidos Urbanos, entre otros.
D- La concesión de espacios del dominio público municipal para el cobro del Estacionamiento Medido, para la instalación de nuevos Mercados Municipales, excepto para la instalación de puestos de ventas y/o prestación de servicios privados en lugares de interés turístico.
Para la presentación de proyectos bajo el Régimen de Iniciativa Privada, se debe contener como mínimo los siguientes requisitos de admisibilidad:
a- la identificación del proyecto y su naturaleza, los antecedentes del autor y de la iniciativa.
b- Las bases de su factibilidad económica y técnica
c- Monto estimado de la inversión
d- Solicitud de concesión, la que no puede exceder de 20 días
e- Plazo previsto para la realización de la obra.
Cabe señalar, que los proyectos que se presenten bajo el amparo del presente régimen deben ser evaluados por el organismo técnico que disponga la reglamentación, quien debe emitir dictamen para su correspondiente aprobación por parte del departamento Ejecutivo Municipal.
Finalmente, sólo se admitirán propuestas que mejoren en un 10% el beneficio de la administración respecto a lo propuesto en el proyecto de Iniciativa Privada aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal.