Catamarca
Sabado 20 de Abril de 2024
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Organización del Poder Judicial

Cuenta con estado parlamentario, el proyecto de ley presentado por el diputado Juan Ramón Moya(FCyS) para la Organización del Poder Judicial de Catamarca, según reza la carátula de la iniciativa legislativa.
Cuenta con estado parlamentario, el proyecto de ley presentado por el diputado Juan Ramón Moya(FCyS) para la Organización del Poder Judicial de Catamarca, según reza la carátula de la iniciativa legislativa.

A manera de apertura, destaca Moya en su iniciativa que“el presente proyecto de ley organiza el Poder Judicial, y se  corresponde con la normativa de la Ley Orgánica de los Tribunales Ordinarios de la Provincia, concordantes con los artículos 110 inciso28 y correlativos de la Constitución Provincial, leyes y decretos leyes que fueron dictadas en los tiempos para conformar la estructura legal del Poder Judicial”

El proyecto se vincula con la organización jurídica de la sociedad dentro del marco fundamental,“que es el resguardo a la libertad, derivada de la idea de separación de las funciones del Estado, desde que el politólogo francés Montesquieu ha sostenido que quien hace las leyes no debe ejecutar, quien las ejecuta no las puede hacer, ni puede juzgar sobre ellas y quienes juzgan no pueden hacer leyes, ni ejecutarlas. Es decir, la separación de las funciones del Estado concebido como garantía de la libertad”

Párrafo seguido sostiene que“la modernización de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con una adecuada estructura del Estado contribuye al progreso de la sociedad, de modo tal que una eficiente organización, clara, precisa y de fácil comprensión pone de manifiesto los fines del cambio requerido en la actividad judicial” Agrega, que“indudablemente, que el mundo jurídico ha cambiado en estos últimos tiempos, porque la sociedad misma ha crecido y exige la creación de nuevos instrumentos legales para que el servicio de justicia sea posible en toda la jurisdicción provincial y así fue que los vacíos legales fueron solucionados mediante leyes, decretos, y acordadas sancionadas en el transcurso de estos últimos treinta años de la administración de justicia”

Moya, argumenta que este proyecto“responde a las necesidades actuales del Poder Judicial, con un nuevo ordenamiento jurídico que reagrupa a un conjunto de normas en una sola ley clara y abarcadora de todo un quehacer de la actividad procesal en la administración de justicia; el nuevo proyecto está realizado en el marco jurídico de una división horizontal y jerárquica de su administración e incorpora nuevos institutos que reflejan los cambios requeridos por la sociedad”

En los fundamentos se argumenta que“la democracia como sistema de gobierno, permite la modernización del poder, como una derivación del sistema jurídico-político del Estado Republicano Representativo Federal, donde el estado provincial reserva las facultades de darse sus leyes procedimentales” El presente proyecto, agrega,“responde en la línea general al proyecto presentado por la Excelentísima Corte de Justicia, con algunas modificaciones introducidas en sus artículos, que responde en definitiva  a una técnica de carácter legislativo”

La Ley

{adr}El proyecto de ley sobre Organización del Poder Judicial de Catamarca, está conformado por 267 artículos.
Bajo el título Organización del Poder Judicial  (artículo 1 al 8), se determinan los Tribunales, Funcionarios y Auxiliares que forman parte de dicha organización, descentralizando luego la misma según las divisiones de la geografía territorial.
Luego de la determinación específica de funciones, con el título Corte de Justicia (artículos 9 al 12) se especifica la integración del máximo tribunal provincial (atribuciones, funciones, subrogación y recusaciones e inhibiciones). Inmediatamente, norma la Competencia de la Corte de Justicia en causas vinculadas a los tribunales inferiores (artículos 13 al 36).

El rol de Superintendencia también está articulado en la ley de Organización del Poder Judicial de Catamarca. Así, en su artículo 37 dispone atribuciones y deberes  tales como ejercer la superintendencia de la administración de justicia en todo el territorio provincial, dictar acordadas reglamentarias de funcionamiento interno, procedimientos de designación de funcionarios, régimen disciplinario, etc.

En cuanto al Tribunal Colegiado (artículos 38 al 77) refiere a la actuación de las Cámaras de Apelación, Secretarios, Jueces de Primera Instancia, Fiscalías, Jueces de Cámara, Jueces de Primera Instancia en lo Penal, Menores, Correccionales, Civil, Comercial y de Ejecución, del Trabajo, Electoral y de Minas. Refiere a su competencia y determina los requisitos formales para acceder a dichos cargos, su competencia, subrogación, incompatibilidades y remoción.

Desde el artículo 78 al 117, el citado proyecto de ley alude al Ministerio Público, contemplando sus funciones, unidad orgánica, principios de actuación y subordinación jerárquica. Respecto de los órganos del Ministerio Público determina que el mismo estará integrado por el Procurador General de la Corte, Fiscales de Cámara, Fiscales en lo Civil, Comercial, Laboral, de Instrucción, en lo Correccional, Defensores Generales, Defensores Penales y Asesores de Menores. Paso seguido informa sobre las atribuciones, instrucciones, consulta y obligatoriedad de las funciones de los fiscales.

El título séptimo indica las funciones de los Relatores, mientras que el octavo a la de los Secretarios (artículos 118 al 147).

La Oficina de Notificaciones y mandatos también está contemplada en el proyecto de ley impulsado por el diputado Moya y tiene a su cargo el cumplimiento de las ordenes o mandamientos provenientes de los magistrados en la tramitación de los procesos, debiendo observar el cumplimiento de las normativas vigentes. En este capítulo aparecen los Oficiales de Justicia y Oficiales Notificadores, además de los Delegados Judiciales. (Artículos 148 al 163).

Más adelante, están normadas las funciones de las Reparticiones Auxiliares del Poder Judicial (Administración Contable, Archivo de Tribunales, Archivo de Protocolos Notariales, Protocolos Judiciales. Asimismo, se instrumentan las reglas sobre Destrucción de Expedientes, Registro de Juicios Universales, Registro Público de Comercio, Dirección de Informática Jurídica, Dirección de Biblioteca y Jurisprudencia, Cuerpo Interdisciplinario del Poder Judicial, Dirección de Infraestructura Judicial, Departamento de Policía Judicial, y  Dirección de Ceremonial y Prensa (Artículos164 al 251).

Finalmente se establecen las Disposiciones Comunes a Magistrados, Funcionarios y Empleados (artículos 252 al 267). Esto es Designación, inhabilidades, remuneración, juramento, residencia, incompatibilidades, asociación en entidades gremiales, deberes, receso y, sanciones por incumplimiento.


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