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Otro tribunal no penó la tenencia de marihuana, en sintonía con la Corte

La Justicia Federal de Rosario no consideró punible la tenencia de marihuana para consumo personal, en un fallo que se constituyó en el primero de esa ciudad en sintonía con la decisión de la Corte Suprema del pasado 25 de agosto.
(DIARIOC, 18/09/2009) La decisión la adoptó el juez federal nº 4, Marcelo Bailaque, quien sobreseyó a un joven de 19 años que fue detenido con un cigarrillo de marihuana durante un operativo por presunta venta de estupefacientes en un carrito de hamburguesas.

Según fuentes judiciales, el magistrado consideró para uso privado la cantidad de droga que el joven llevaba entre sus pertenencias cuando fue detenido en la zona oeste de Rosario.

El joven apresado fue asistido por el defensor público oficial de los Tribunales Federales, Osvaldo Gandolfo, quien también patrocinó a los rosarinos que resultaron favorecidos con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que despenalizó la tenencia de droga para consumo privado.

En declaraciones a la prensa, Gandolfo estimó hoy que "es la primera resolución de este tipo en nuestra jurisdicción" y destacó que el juez Bailaque "haya aplicado los preceptos y directivas del fallo Arriola de la Corte Suprema".

El abogado valoró que el magistrado también haya tenido en cuenta "la poca cantidad de droga llevaba por el joven, de acuerdo a la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley 26737, que penaliza el consumo de drogas".

En relación al caso, Gandolfo subrayó que "las circunstancias demuestran inequívocamente que era para consumo personal". El 25 de agosto la Corte Suprema de Justicia decidió en forma unánime despenalizar el consumo personal y privado de marihuana y exhortó al Gobierno y al Congreso a implementar una "política de Estado" para combatir el tráfico y asistir a los adictos.

Los siete jueces del máximo tribunal consideraron que es inconstitucional aplicar un castigo penal al usuario de esa sustancia, siempre y cuando su acción se mantenga en el ámbito de la intimidad, sin la presencia de menores de edad, ni se genere un riesgo para la salud o la integridad de terceros.

La acordada refería a la causa "Arriola", que involucraba a cinco jóvenes procesados por tenencia de marihuana. El fallo estableció que el consumo de marihuana en el ámbito de la intimidad está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".

La Corte dejó a salvo de una condena penal a Gustavo Fares, Marcelo Acedo, Mario Villarreal, Gabriel Medina y Leandro Cortejarena, cinco jóvenes rosarinos consumidores todos ellos de marihuana provista por Sebastián Arriola y Mónica Vázquez, integrantes de una presunta red cuyos cabecillas fueron condenados por tráfico.

Fuente: Infobae

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