Catamarca
Jueves 25 de Abril de 2024
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Para el Ministerio Público Fiscal, el testimonio de víctimas de violencia de género es prueba suficiente

Las fiscalías que investiguen situaciones de violencia de género deben tomar "como única" prueba el testimonio de las víctimas, y evitar que sean ellas quienes tengan que aportarlas, según recomendaciones del Programa de Políticas de Género del Ministerio Público Fiscal (MPF).
El documento destinado a las fiscalía­s tiene como objetivo "contribuir y facilitar las investigaciones e incorporar una perspectiva de género en los casos de violencia intrafamiliar, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado argentino de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres", destacó el organismo.

Allí se resaltó que el testimonio de la víctima "como única prueba de cargo es suficiente, incluso, para fundar una condena" e instó a que "no recaiga sobre ella la responsabilidad exclusiva de acreditar los hechos, en cumplimiento de los estándares de debida diligencia que surge del sistema interamericano de derechos humanos en la investigación de la violencia contra las mujeres".

El Programa también avaló "la conveniencia de unificar en una misma investigación la mayor cantidad de hechos para evitar la revictimización y proveer un mejor servicio de justicia".

También, aconsejó tomar en cuenta "el contexto, sobre todo hechos previos de violencia en el marco de la pareja, y las
características propias de la violencia contra las mujeres".

El MPF aclaró que estas herramientas responden a resoluciones adoptadas por el Ministerio de Seguridad y las fuerzas que están bajo su órbita, que tienen por objeto responder "con mayor eficiencia y celeridad" ante situaciones de maltrato.

Incorporar a la causa el llamado de auxilio de la víctima al número de emergencias 911, posibles filmaciones de cámaras de seguridad que registren el ataque, mensajes de texto amenazantes al celular o en chat en soportes de Internet, son parte de las herramientas que brindó el Ministerio a las fiscalías.

Otro eje destacado por el documento es que "cuando su estado procesal lo permita, se acumulen en una misma investigación la mayor cantidad de causas posibles".

Esto, porque la tramitación conjunta de los hechos denunciados "disminuye los riesgos de revictimización, ya que evita que la damnificada sea citada en numerosas oportunidades a diferentes sedes judiciales a declarar aisladamente por los diferentes hechos".

El último capítulo está dedicado a intervenciones relacionadas con la presencia de armas de fuego en situaciones violentas que "ha sido señalado como un problema de políticas públicas y ha dado lugar al dictado de medidas para neutralizar los riesgos que genera".

En ese sentido, el MPF resaltó que cuando se identifica un arma de fuego "los y las fiscales podrán solicitar al juez que intervenga en los términos del artículo 26.a.4 de la ley 26.485" de Protección Integral a las Mujeres contra las violencias.

Este articulado especifica que se puede "prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión", además de incorporar diversas medidas específicas tomadas por la cartera de Seguridad para el personal que depende de esa área.

El Programa del MPF sobre Políticas de Género, creado en noviembre de 2012 por la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, asesora "continuamente" a las fiscalías en los casos de desigualdad, discriminación o violencia en todas sus modalidades.

El documento completo puede verse aquí.

Fuente: Télam

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