Catamarca
Viernes 19 de Abril de 2024
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Para el defensor juvenil de La Plata, "la conflictividad penal adolescente no se resuelve con el encierro"

Así lo aseguró Julián Axat en el marco del debate sobre una ley de responsabilidad penal de jóvenes que Argentina deberá elaborar luego de que fuera sancionada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
l defensor penal juvenil de La Plata Julián Axat aseguró que "la conflictividad de los adolescentes con la ley penal no se resuelve con encierro sino con un sistema real de protección y promoción de derechos".

El 8 de julio la CIDH condenó al Estado argentino por haber impuesto a fines de la década del 90 penas de privación perpetua de la libertad a cinco menores de edad, uno de los cuales murió, y exhortó al país a sancionar una nueva ley penal juvenil diferente de la de los adultos.

"Esta nueva legislación tiene que contemplar edad de imputabilidad, topes de penas distintos a los de los adultos ya que deben ser proporcionadas, racionales y la privación de la libertad debe ser la última opción del sistema", explicó a Télam Axat durante una entrevista en sus despacho de La Plata.

-¿Bajo qué leyes se juzga actualmente a los jóvenes?
- Actualmente son juzgados bajo un sistema pergeñado en la última dictadura a través del decreto 22.278 que lleva la firma del genocida Jorge Rafael Videla.
Esta norma, que ya reviste gravedad en sí por su origen, tiene lógicamente numerosos puntos que están absolutamente en contra a lo establecido en la Convención de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y a la posterior Ley Nacional de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061).

-¿Cuáles son estos aspectos?
-El decreto establece que ningún joven puede ser penado hasta los 18 años pero puede ser procesado a partir de los 16 con opción a la prisión en forma preventiva y lo que sucede en los hechos es que los chicos terminan presos antes de tener el juicio.
Pero existe algo peor: hay un artículo que menciona la posibilidad de disponer de los no punibles (menores de 16) en caso de ´riesgo moral, físico o para sí´, entonces en la práctica esta es la baja de la imputabilidad a cero porque el juez invocando a ese artículo puede encerrar a un chico sin someterlo juicio, a debido proceso a los 10, 11 ó 12 años, como de hecho sucede.
El último defecto que tiene este decreto es que no establece límite de penas y lo único que menciona es la posibilidad de disminuir la pena en caso de que el juez lo considere, esto implica que en la práctica la justicia puede determinar iguales penas que los adultos, incluso la pena de reclusión perpetua y esto pasó en alrededor de 20 casos desde la dictadura hasta acá.

-¿Hubo alguna revisión de este decreto durante la democracia?
-En 2009 hubo un pedido ante la justicia de que se determinara su inconstitucionalidad. El tema llegó hasta la Corte Suprema de Justicia que estableció la presunción a favor, es decir que la dejó vigente por dos motivos que no terminaron de explicitar pero que fueron el trasfondo: el primero fue que se iba a liberar a muchos jóvenes que estaban encerrados, lo cual no era necesariamente así, y el segundo fue el de los "blancos móviles", que implicaba que si dejaban fuera de la tutela del Estado a estos chicos iban a ser blancos de la policía.
El reclutamiento policial existe, pero lo que hay que hacer es robustecer las políticas sociales de promoción y protección de derechos porque los problemas sociales no deben ser resueltos con políticas penales reforzadas.

-¿Y cómo debieran ser esas políticas sociales?
-El concepto de sistema de protección de derechos implica un abordaje multicausal. Si uno satisface necesidades a partir de una política social concreta, como puede ser la asignación universal por hijo, abastece un problema. Pero el origen del delito es multicausal, entonces hay que trabajar sobre el concepto de responsabilidad, que es en paralelo a la reparación monetaria.
Y la responsabilidad viene de la mano de la inserción a pautas de ley, al crecimiento educativo personal, al fomento de identidad, la generación de un proyecto de vida, es decir, a políticas que tiendan al autovalimiento.

-¿Hay ejemplos de trabajos en este camino?
-Absolutamente, el Municipio de Morón es un ejemplo. Desde 2008 este distrito creó un servicio local de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes que tiene una relación directa con la secretaría de seguridad y con la policía.
Entonces los efectores del servicio social trabajan fuertemente en el territorio y tienen vínculo, además, con los operadores judiciales. Cuando los chicos que ingresan al sistema penal, si no quedan privados de la libertad, rápidamente son reenviados a los trabajadores del servicio social y se establece un programa de seguimiento en el que se fijan pautas y plazos junto al chico, y los pibes no reinciden.
La tasa de reincidencia de este municipio es bajísima. Otro caso es Lomas de Zamora, donde Martín Insaurralde creó una política de infancia buenísima, a la vez que creó una política de seguridad robusta, por supuesto que es un distrito complejo, pero se ve la intencionalidad.

Fuente: Télam

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