Catamarca
Jueves 25 de Abril de 2024
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Para especialistas, "el nuevo Código Civil está centrado en el hombre y no en la propiedad como el anterior"

Además introduce modificaciones que dan respuesta a cambios que se fueron produciendo en la sociedad, lo que genera un derecho más humanitario, pluralista y seguro, que depende menos de la interpretación del juez, dijeron expertos en la primera jornada del Congreso sobre el texto.
"Introduce cambios sustanciales en materia de familia, que es el aspecto más conservador del derecho privado. Yo siempre digo que en derecho penal al menos están los garantistas, en cambio en el civil no tenemos ni eso. Hay que pensar entonces que haber logrado esta reforma fue un enorme trabajo militante y apasionado", afirmó Marisa Herrera, integrante del equipo de redacción del nuevo código.

Herrera expuso en el primer panel del congreso destinado a abogados de todo el país y los exhortó a tener "la cabeza bien abierta, porque sólo a partir de allí se puede entender este código, que fue elaborado teniendo en cuenta el principio de realidad y las muchas leyes que se sancionaron previamente que lo dejaban completamente obsoleto".

La especialista centró su exposición en dos de las temáticas más relevantes del código: las técnicas de reproducción humana asistida, con sus consecuencias en términos legales, y la adopción.

"En este primer aspecto, la gran modificación que introdujo el nuevo código es la 'voluntad procreacional' como fuente de filiación; esto significa, por ejemplo, que en el caso de un bebé nacido a través de técnicas de reproducción asistida se reconoce la filiación a quienes expresaron la voluntad", describió Herrera.

Y ejemplificó: "Puede darse que una mujer heterosexual quede embarazada con gametas que no son de su marido, o bien en el caso de las parejas de mujeres u otros casos en los que el padre o madre se define a partir de haber expresado su voluntad".
Hasta el momento sólo se reconocían como fuentes de filiación el biológico y la adopción.

"En derecho penal al menos están los garantistas, en cambio en el civil no tenemos ni eso. Hay que pensar entonces que haber logrado esta reforma fue un enorme trabajo militante y apasionado"Marisa Herrera, integrante del equipo de redacción


"Ahora bien, el código no regula específicamente sobre los métodos de reproducción asistida porque esto se encuentra atado a la ciencia y, por tanto, avanza a una velocidad muy superior a la que es posible reformarlo, por ello pensamos que debía regularse aparte", sostuvo.

En referencia al artículo 19, que estableció que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción", sostuvo que si bien no es el que ella "hubiera deseado, fue el posible y es importante leerlo junto a los tres siguientes y al 561, que dejan en claro que un embrión no es una persona hasta tanto no esté implantado en el útero".

"Otro punto de debate era el derecho a conocer el origen de parte del niño o niña. Aquí lo que se estableció es que existe una recomendación a los padres de brindar esta información, que los datos no identificatorios del donante (como la historia clínica, por ejemplo) tienen que estar disponibles para el chico cuando los requiera y los que permitan su identificación sólo en el caso de que existan causas debidamente fundadas", indicó.

La adopción fue otro de los puntos modificados en el nuevo código: "Aquí lo que hay que tener en cuenta es que no se atiende el derecho de ser padre sino el del niño de vivir en una familia, es decir, el foco aquí se centra en el niño", detalló Herrera.

Los cambios más importantes en este aspecto fueron la fijación de un plazo de 90 días para definir el estado de adoptabilidad de un chico (que acelerará los tiempos procesales), la eliminación de la guarda de hecho (con el fin de limitar la entrega directa) y la creación de un nuevo tipo que se denomina de "integración" e implica la adopción de los hijos del conviviente.

La otra figura que implicó un cambio sustancial en el derecho civil fue la aparición de "la unión convivencial". "Aquí no se puede comparar con nada porque antes de este código las personas que conformaban sus familias sin casarse se encontraban por fuera de la ley", explicó Natalia de La Torre, abogada y profesora de Filosofía que participó además del proyecto de reforma .

En Argentina "de cada 10 personas que viven en pareja 4 son convivientes, en tanto si se contempla la franja etaria de 14 a 29 años, la cifra asciende a 8 de cada 10", detalló.

El objetivo "no era equiparar la unión convivencial al matrimonio, sino brindar un marco de protección", aseguró De la Torre y explicó que se establecieron condiciones de mínima como que los convivientes sean mayores de edad, que no tengan parentesco, que no estén casados o no tengan una unión similar con otra persona y que lleven una convivencia mínima de dos años.

Los convivientes tienen la obligación de asistencia durante el periodo que viven juntos (en el matrimonio esto se extiende durante el cese), son responsables solidarios de la deuda contraída por el otro siempre y cuando hayan sido tomadas para solventar necesidades de la vida común, entre otras condiciones.

Las definiciones sobre "protección de vivienda y compensación económicas fueron pensadas en función de proteger al más débil que, en la mayoría de los casos, resulta siendo la mujer", dijo.

La simplificación del trámite del divorcio es el tercer punto de los más destacados del nuevo código y fue explicado por María Victoria Pellegrini, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Nacional de Rosario, quien lo definió como "un cambio de paradigma que pasó de centrarse en las causas del divorcio a preocuparse más por los efectos, es decir, por el futuro de esas personas que estaban casadas".

En la letra esto se tradujo en la eliminación de las causales de divorcio: "Los elementos para determinar las culpas en los divorcios contenciosos siempre eran fogoneados en los propios estudios jurídicos, fomentando una belicosidad entre personas que, si bien disolvían su vínculo amoroso, en la mayoría de los casos debían seguir conectadas por hijos en común".

"Estas situaciones provocaban un deterioro muy grande en las familias además de ser violatorias de la autonomía de las personas. ¿Por qué yo tengo que decirle a un juez los motivos por los cuáles me quiero separar? Y lo que es peor, ¿por qué debería aceptar que me mande a un rincón a pensar durante dos años si estoy segura de mi decisión", sostuvo Pellegrini.

Respecto a los efectos -más allá de las compensaciones económicas, la atribución de la vivienda y de los alimentos-, el nuevo Código reemplaza el concepto de "patria potestad" por el de "responsabilidad parental", focalizando en el interés superior del niño y estableciendo regímenes de mayor coparentalidad.

"Lo que subyace a todos estos cambios es haber entendido que el derecho privado es también un tema de derechos humanos y público, y en definitiva el beneficio que obtendrá la población es una mayor seguridad jurídica porque ya no dependerá de la voluntad de un juez para divorciarse o adoptar a un niño", concluyó De la Torre.

El Congreso Nacional sobre el nuevo Código Civil y Comercial se extenderá hasta mañana, fue convocado a partir de los Colegios de Abogados de todo el país y organizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objetivo de difundir la letra de la nueva normativa.

Fuente: Télam

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