Catamarca
Viernes 29 de Marzo de 2024
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PROYECTO DE LEY

Para modificar la distribución del fondo sojero

El Diputado Miguel Figueroa Vicario, presentó un proyecto para modificar la distribución del fondo sojero, en los municipio productores.
(DIARIOC, 07/05/2009) FUNDAMENTOS

Es principio de la justicia distributiva, que cada cual deba recibir beneficios en una proporción adecuada a sus aportes o meritos.-
Esto quiere decir que ante aportes desiguales no es justo ni posible admitir beneficios iguales. Hay que incrementar los beneficios a quien más ha aportado.-
“No hay igualdad si se da un trato igual a los desiguales” (Miguel Ángel Ekmekdjian, en Tratado de Derecho Constitucional, Tomo II, Pág.109)
Igualdad no es dar lo mismo para todos, sino dar lo mismo a quienes son merecedores de igual beneficios, y no dar lo mismos a quienes no han efectuados similares aportes.-

Este principio de justicia distributiva esta plasmado en nuestra legislación provincial con claridad en la Ley 5128 que en relación a las regalías mineras distribuye los fondos recaudados dando mayor participación a los departamentos provinciales donde estuviesen situados los yacimientos mineros.-
Y bien, igual criterio es justo se aplique en relación a la distribución de los fondos que recibe la Provincia de Catamarca por adhesión al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional nº206/09 relacionado con la exportación de soja.-
La Provincia de Catamarca adhirió a dicho Decreto Nacional nº206/09 a través del Decreto Acuerdo nº280/09 el cual en el art. 3º dispone que el 30 % del total de los recursos que se recauden por medio del Fondo Federal Solidario será participado a los todos los municipios de la Pcia. de Catamarca, conforme los criterios establecidos en la Ley de Coparticipación de Impuestos nº5174.-
Considero justo, que además de tal 30 % que se distribuye entre todos los municipios de la provincia, se afecte otro 5 % del total de los recursos que se recauden por medio del Fondo Federal Solidario, a los efectos de ser percibido exclusivamente entre los departamentos donde se sitúan los sembradíos de soja, distribuyéndose dichos fondos en forma proporcional a la cantidad (quintales) de soja cosechada en cada departamento, conforme informe periódico que brindara el Ministerio de Producción de la Provincia de Catamarca.-

Además no puede perderse de vista que el 30 % que se distribuye entre los municipios conforme Decreto Acuerdo del Poder Ejecutivo Provincial nº280/09, es el piso o porcentaje mínimo que impone el Decreto Nacional 206/09 que creó el Fondo Federal Solidario para ser distribuido por las provincias a los municipios, con lo que nada obstaculiza y al contrario hay sobradas razones que contribuyen a pensar que tal participación debe ser mayor, por lo que propongo que el porcentaje se eleve en otro 5 % (totalizando la distribución a los municipios un 35% de los fondos) que sea distribuido en forma exclusiva entre los municipios que cuentan con superficies sojeras, conforme cantidades de producción.-
Los Municipios donde se hallan situados los sembradíos de soja, requieren preponderantemente, inversiones en obras de infraestructura vial, como asimismo infraestructura social, sanitaria y construcción de viviendas rurales, necesarias para mejorar la calidad de vida de sus vecinos. No son ni más ni menos que los municipios donde se desarrolla la actividad agropecuaria en particular.-

La Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca, sanciona con fuerza de Resolución.-

{adr}Articulo 1: Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, reclamándole que las normas de adhesión y reglamentarias del Fondo Federal Solidario (Decreto P.E.N. nº206/09), relativo a la coparticipación de las retenciones a la soja, al que adhirió la Provincia de Catamarca por Decreto Acuerdo nº280/09 reglamentado por Decreto H.F.nº423/09, establezcan por justicia distributiva, que además del 30 % que como fondo general se distribuye respectivamente entre los municipios de la Provincia, se afecte otro 5 % del total de los recursos recibidos por la Provincia de Catamarca como fondo especial a los efectos de ser percibido exclusivamente entre los departamentos donde se sitúan los sembradíos de soja, distribuyéndose dichos fondos en forma proporcional a la cantidad de soja cosechada en cada departamento, conforme informe periódico que brindara a tales efectos el Ministerio de Producción de la Provincia de Catamarca-
Artículo 2: De forma.-

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