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POLEMICA

Para un juez platense, es inconstitucional detener a menores de 16 años que cometen delitos graves

El juez de Garantías del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, Fabián Cacivio, ordenó a los fiscales "abstenerse de ejercer cualquier medida privativa de la libertad". Fue al hacer lugar al pedido del defensor de un chico que apuñaló a su padrastro.
(DIARIOC, 12/01/2009) Un juez de garantías de La Plata declaró que es inconstitucional detener a menores de 16 años acusados de cometer delitos graves, informó hoy una fuente judicial.

El magistrado indicó que ante un niño o joven menor de 16 años que haya cometido un delito de gravedad, sólo se podrá pedir una regla de protección, pero no encarcelarlo.

El fallo fue dictado por el juez de Garantías del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil platense, Fabián Cacivio, al hacer lugar a un pedido del defensor penal juvenil Ricardo Berenguer por un menor imputado del delito de lesiones graves.

El defensor había solicitado que no disponga ninguna medida privativa de la libertad para un menor de 15 años que apuñaló a la pareja de su madre, tras una discusión.

El menor y su madre se presentaron en la comisaría local y se identificaron en la causa, no disponiendo la fiscalía su aprehensión por tratarse de un menor no punible.

Sin embargo, ante decisiones de otros fiscales que sí solicitaron la detención de menores de 16 años acusados de delitos graves, el defensor planteó un hábeas corpus preventivo.

El juez Cacivio, al resolver el hábeas corpus, declaró la inconstitucionalidad de las medidas de seguridad privativas de la libertad ambulatoria para menores no punibles, confirmó una fuente judicial.

Para el magistrado son "inconstitucionales e inaplicables los arts. 1ro., tercer y cuarto párrafos de la ley nacional de facto 22.278/80 en la redacción dada por su similar 22.803/83, en cuanto permite la privación de la libertad por un hecho imputado a una persona a la que el Estado ha renunciado a ejercer el ius puniendi (no lo considera punible), y el art. 64 de la ley 13.634, por los mismos motivos adunando que la materia es de exclusivo resorte federal".

El juez ordenó que los fiscales "deben abstenerse de ejercer cualquier medida privativa de la libertad".

Fuente/ 26noticias.com.ar

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