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Pedido de informes Centra nuclear Embalse

(DIARIOC, 28/05/2013)

La H. Cámara de Senadores de la Nación solicita al Poder Ejecutivo Nacional que informe, a través de los organismos que corresponda, sobre las siguientes cuestiones vinculadas con las obras de prolongación de la vida útil de la Central Nuclear Embalse (CNE)- Proyecto de Repotenciación de la CNE:

1. En qué fecha precisa la CNE cumplió las doscientas diez mil doscientas cuarenta (210.240) horas de operación efectiva a plena potencia, por lo cual la empresa Nucleoeléctrica Argentina S.A. debió solicitar a la Autoridad Regulatoria Nuclear la extensión de la vigencia de operación. Remita documentación que respalde la certificación de horas de operación efectiva.

2. Si se ha realizado, previa a la autorización de la extensión de la vida útil de la CNE, la Evaluación de Impacto Ambiental conforme lo establecido en el Art. 11º de la Ley General del Ambiente N° 25.675. En caso afirmativo informe:

a) Si la autoridad de aplicación ya emitió la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental exigida por el Art. 12º de la citada norma. Remita copia de la misma.

b) Si la Evaluación de Impacto Ambiental fue sometida al procedimiento de audiencia o consulta pública, en tanto instancias obligatorias para la autorización. En caso afirmativo remita copia del acta de la misma; de lo contrario, informe fecha prevista para su realización.

3. En relación al Proyecto de Repotenciación de la CNE remita:

a) Presupuesto total, desglosando fuentes de financiamiento.

b) Cronograma de ejecución física y financiera.

c) Informe Final de Seguridad (IFS) de las instalaciones.

d) Copia de la “licencia de operación” de la CNE, otorgada por la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), conforme lo establecido en el Art. 9º, inc. a) y 16º

inc. b) de la Ley Nº 24.804), y sus modificatorias aprobadas por Resoluciones del Directorio ARN Nros. 116/07 y 98/12.

e) Precise si fue elaborado el “Plan de Acción Ambiental” y su programa de ejecución, tal como es requerido por la Corporación Andina de Fomento (CAF) mediante Clausula OCTAVA del Contrato de Préstamo (Condiciones Particulares) suscripto en Julio de 2010. En caso afirmativo indique si fue presentado y aprobado por la CAF y remita copia del mismo.

4. Si se ha diseñado y si se está implementando un plan de gestión de residuos radioactivos de la CNE. En ese caso, remita copia del plan de gestión.

5. Cuál es la fecha estimada de inicio de los trabajos de recambio de los componentes esenciales de la Central.

6. Si se registraron entre diciembre de 2011 y marzo de 2013 incidentes técnicos o accidentes que motivaran paradas no programadas del reactor.

7. Si se han realizado análisis químicos de aguas en las inmediaciones de la CNE, específicamente en aguas del lago Embalse Ministro Pistarini (Embalse Río Tercero) y en la red de agua potable de la ciudad de Embalse. En caso afirmativo indique fechas y remita copia de los informes de laboratorio.

FUNDAMENTOS

La Central Nuclear Embalse (CNE) situada sobre la margen sur del embalse del Río Tercero, departamento de Calamuchita, provincia de Córdoba, fue puesta en servicio el 3 de mayo de 1983 y hoy aporta al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) una potencia electica bruta de 648 megavatios. Desde 1994 es operada por la empresa de Núcleoeléctrica S.A., creada por Decreto 1540/94.

La construcción de la CNE fue encomendada por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) a las firmas Atomic Energy of Canada Limited (AECL) y la Società Italiani Impianti P.A. (IT) en 1973, pero fue recién a mediados del años siguiente cuando comenzaron las obras para la instalación de una planta de energía nuclear tipo CANDU-PHWR -agua pesada a presión como moderador y refrigerante, con uranio natural como combustible. Este tipo de reactores, del tipo CANDU-PHWR, utiliza agua pesada como moderador y como medio de transporte de calor. El combustible es uranio natural en forma de manojo y se retira del reactor durante la operación a potencia. Su potencia térmica es de 1987 MWt. y posee, además, un circuito cerrado de refrigeración para transferir el calor del combustible y para producir vapor de agua liviana en los generadores de vapor.
Los reactores de tipo PHWR, como el de Embalse, representan sólo el 10% del total de reactores en el mundo y cada vez se construyen menos, tanto por resultar inadecuados a los máximos estándares internacionales de seguridad nuclear como por sus altos costos. Los CANDU-PHWR no sólo tienen un gran costo de construcción sino también un enorme costo de vida media en lo que se refiere a la extensión de su vida útil. Por otro lado, poseen un coeficiente de reacción en vacío positivo, propiedad física que la Agencia Internacional de Energía Atómica (AIEA) ha desaconsejado sistemáticamente desde el incidente ocurrido el 26 de abril de 1986 en la central nuclear de Chernobyl, Ucrania (“Nuclear power beyond Chernobyl: A changing international perspective.” By Poong Eil Juhn and Jurgen Kupitz, IAEIA-1996). La reactividad positiva representa que, frente a un accidente, la reacción atómica tiende a incrementarse haciendo más probable una excursión de potencia, tal como ocurrió en Chernobyl, que operaba con un reactor RMBK de similares características a las de los reactores PHWR. De aplicarse los últimos estándares internacionales en forma estricta, la construcción o extensión de vida de un reactor como el de Embalse debería ser descartada.

A instancias del Poder Ejecutivo, en noviembre de 2009 el Congreso Nacional aprobó la ley 26.566, que declara de “Interés Nacional” la extensión de vida de la CNE y la construcción de una cuarta planta atómica. En el mes de agosto de 2011 el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio De Vido, anunció la puesta en marcha de la etapa final de las obras destinadas a la prolongación de la vida útil de la Central Nuclear Embalse por 30 años y a incrementar su potencia en el orden del 5% por sobre su capacidad actual. En dicha oportunidad se suscribieron contratos con la firma Candu Energy Inc., firma subsidiaria de SNC-Lavalin Group. El total de la obra se estimó en el orden de los U$S 1.366.000.000 y se dispuso un plazo de ejecución de 21 meses a contar desde su salida de servicio, lo que debería producirse en noviembre de 2013.

El reactor de la CNE fue habilitado por Licencia de Operación de la Autoridad Regulatoria Nuclear, por la que se le otorgó 210.240 Horas Efectivas a Plena Potencia (HEPP) de funcionamiento. Así fue como el pasado mes de marzo de 2012, la empresa operadora de la central NA-SA, informó que tras 28 años de operación a un Factor de Capacidad (FC) promedio del 83.2% la planta cumplió 210.248 HEPP -como se advierte en el informe “Power Reactor Information System”, de la Agencia Internacional de Energía Atómica– “Operating History”:
Year Electricity
Supplied
[GW.h]
Reference
Unit Power
[MW]
Annual
Time On
Line [h]
Operation
Factor [%]
Energy Availability
Factor [%]
Load Factor
[%]
Annual Cumulative Annual Cumulative
1983 815.400 600 2098          
1984 2527.070 600 6355 70.6 68.7 68.7 44.3 44.3
1985 3778.570 600 8170 93.3 93.4 81.6 71.9 58.7
1986 3061.670 600 5847 66.8 66.3 76.4 58.2 58.5
1987 4577.050 600 7951 90.8 87.9 79.3 87.1 65.8
1988 4560.580 600 7798 88.8 88.8 81.3 86.5 70.0
1989 4658.980 600 7804 89.1 89.1 82.6 88.6 73.2
1990 5000.740 600 8404 95.9 95.1 84.4 95.1 76.4
1991 4498.810 600 7855 89.7 85.8 84.6 85.6 77.5
1992 4353.980 600 7440 84.7 81.6 84.2 82.6 78.1
1993 4773.270 600 7956 90.8 90.6 84.9 90.8 79.4
1994 5157.890 600 8575 97.9 97.8 86.0 98.1 81.1
1995 3897.910 600 6541 74.7 74.3 85.1 74.2 80.5
1996 4891.970 600 8176 93.1 92.8 85.7 92.8 81.5
1997 4737.030 600 7821 89.3 89.3 85.9 90.1 82.1
1998 4555.430 600 7629 87.1 86.9 86.0 86.7 82.4
1999 5201.790 598 8700 99.3 99.1 86.8 99.3 83.4
2000 4064.480 643 6837 77.8 78.1 86.3 72.0 82.7
2001 5128.110 600 8564 97.8 97.4 86.9 97.6 83.6
2002 4385.520 600 7401 84.5 83.4 86.7 83.4 83.6
2003 5004.140 600 8367 95.5 95.1 87.1 95.2 84.1
2004 4589.570 600 7704 87.7 87.5 87.1 87.1 84.3
2005 4372.480 600 7341 83.8 83.3 87.0 83.2 84.2
2006 5052.100 600 8455 96.5 96.2 87.4 96.1 84.7
2007 4003.720 600 6771 77.3 76.5 86.9 76.2 84.4
2008 4368.610 600 7382 84.0 82.9 86.8 82.9 84.3
2009 5192.430 600 8705 99.4 98.8 87.2 98.8 84.9
2010 3908.690 600 6701 76.5 74.4 86.7 74.4 84.5
2011 3559.350 600 7405 84.5 67.7 86.1 67.7 83.9
2012 3425.530 600 7214 82.1 65.1 85.3 65.0 83.2

International Atomic Energy Agency (IAEA). Performance indicators are calculated from the Commercial Operation Date.

Si, tal como se registra, la planta cumplió 210.248 HEPP, la CNE debería haber salido de servicio hace ya un año. Sin embargo, esta situación no sólo no fue objetada por la ARN, sino que mediante Resolución 98/2012 el organismo regulatorio modificó la licencia original de diseño a fin de extender la vida útil del reactor hasta las 225.000 HEPP.

Asimismo y considerando que los reactores Canada Deuterium Uranium (CANDU) tienen fallas inherentes a su diseño y que el riesgo es doble por los materiales radiactivos contenidos en el corazón de la Central y por el combustible nuclear agotado, extremadamente peligroso, que se almacena en el mismo predio, debemos considerar que la CNE está emplazada sobre la falla geológica conocida como falla Santa Rosa o el frente occidental de la Sierra Chica, cuyo potencial sismológico aún se desconoce y se encuentra en etapa de estudio y análisis de parte del Departamento de Geología de la Universidad Nacional de Río Cuarto. Como lo expresó el geólogo Guillermo Sagripanti, titular del Departamento de Geología de la UNRC en declaraciones a la prensa: “La cuestión sísmica es muy sensible en lo que respecta a la seguridad de una planta atómica, motivo por el cual es absolutamente inconveniente la operación de centrales en zonas sísmicas. La magnitud de un sismo probable es usualmente desconocida y el impacto que este podría tener sobre una central es generalmente subestimado”. No obstante, esta falla no es la única de la región, también se registra la falla de Las Lagunas, cercana a Sampacho, que se extiende hasta Río Cuarto y cuyo potencial sismológico podría afectar a la CNE.

Si consideramos los efectos de lo que sería el peor de los incidentes que puede producirse en una central nuclear, la fusión de su núcleo, los efectos devastadores alcanzarían a más de 4.000.000 de personas que habitan en un radio de 350 km a la redonda de la planta. No debemos proyectar los efectos sólo a un desastre nuclear de proporciones similares a las de Chernobyl (Ucrania) en 1986 o Fukushima (Japón) en el 2011: basta con detenernos en los efectos nocivos para el ambiente y la salud humana que provoca la descarga de plutonio como residuo de cola del reactor CANDU, o los residuos radiactivos de alta actividad que incluyen decenas de radioisótopos, muchos de ellos con vidas medias muy prolongadas -como el cesio 137- que tiene una vida media de 300 años. Residuos que no sólo deben ser considerados como consecuencia directa de la operación de la central sino que deben incluirse en el análisis macro todo la cadena de producción, desde la extracción de los minerales necesarios hasta el fin de su vida útil, y así poder mensurar en concreto cuál es el pasivo ambiental que la industria energética nuclear arroja sobre nuestro suelo.

Nuestro país enfrenta un escenario de demanda creciente sin un plan energético a largo plazo, con su capacidad generadora saturada y con inversiones insuficientes y erráticas. En este escenario, el Gobierno nacional optó por apostar nuevamente a la energía nuclear, a una matriz energética que el mundo ya había comenzado a abandonar paulatinamente desde hace décadas y que sufrió una aceleración violenta luego del trágico accidente ocurrido en la ciudad de Fukushima. Así, se tomó la decisión de repotenciar la CNE, mediante la extensión de su vida útil en 25 años y el incremento de su potencia hasta los 700 megavatios, en lugar de proceder a su desmantelamiento como consecuencia del cumplimiento de su vida útil. En 2006, el PEN anunció el “Plan para la reactivación de la actividad nuclear”, en el que se reforzó el “Proyecto de Repotenciación de la CNE”, que comenzó a ejecutarse recién a fines del siguiente año. Según lo anunciado, el Proyecto consta de tres etapas/fases: la primera fase, finalizada en 2010 y denominada de “evaluación de vida” o “evaluación de estado”, consistió en examinar el estado de los componentes de planta; en la segunda fase, en proceso actualmente, se deben verificar los cambios que hubiera que realizar, comprar todos los equipos y materiales necesarios y firmar los contratos con las empresas proveedoras; la tercera y última fase implica detener la planta y realizar los trabajos de recambio de los componentes esenciales de la central, entre ellos los tubos de presión del reactor.

En el año 2010 el Gobierno Nacional consiguió los fondos necesarios para financiar parcialmente la obra, cuyo presupuesto estimado es de U$S 1.366 millones conforme lo anunció el Ministro de Planificación Federal e Inversión Pública, con la aprobación de parte del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) de un préstamo por un total de U$S 240 millones. El contrato de préstamo fue firmado y aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 1090/2010 (BO 29/07/2010).

En el mencionado contrato de préstamo de financiamiento parcial el organismo otorgante (CAF) establece, dentro de las “Condiciones Particulares de Contratación”, CLAUSULA OCTAVA “Condiciones Especiales”, una serie documentos, estudios e información que deben ser producidas y presentadas por el “Prestatario” y/o “Organismo Ejecutor” a “la Corporación” con carácter previo al primer desembolso de fondos. Esa información requerida debe contar con la aprobación o no objeción del organismo otorgante. Estas medidas se vinculan, por una parte, con cuestiones presupuestarias y estructurales del Proyecto y, por el otro, con todo aquello que tienda a la protección integral del ambiente, la salud humana, la minimización de las externalidades negativas propias de una actividad riesgosa, mitigación del riesgo, inclusión de aprendizajes, gestión de residuos radioactivos y la reducción de emisiones dosis colectivas de radiación. No se ha hecho público hasta el momento si aquellos estudios fueron realizados y presentados ante la CAF, así como tampoco si el organismo dispuso la no objeción sobre los mismos.

En el año 2002 el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley General del Ambiente (LGA) Nº 25.675, cuyo objetivo es el de establecer los presupuestos mínimos para lograr una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Fue a partir de los principios fijados por esta norma que se estableció como instrumento de la política ambiental y la gestión ambiental a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), en su carácter de herramienta predictiva que permite identificar y prevenir los impactos ambientales que podría producir un proyecto en su entorno.

El Artículo 11 de la Ley precisa la obligatoriedad de realizar un EIA previo al inicio de “toda obra o actividad o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa”. Tal estudio debe ser sometido a la opinión pública a fin de garantizar el ejercicio del legítimo derecho que tiene toda persona -conforme lo establecido en el Art. 19º LGA- a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.

En este sentido, también resulta necesario analizar el marco jurídico local al que se debe subordinar “El Proyecto” en razón de la jurisdicción en la que se emplaza. La ley provincial cordobesa Nº 7.343 “Principios Rectores para la Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente”, aprobada en 1985, y su reglamentación sancionada mediante el Decreto 3290/90 (texto actualizado por Decreto provincial 2131/00) define los alcances y efectos de la Evaluación de Impacto Ambiental como herramienta o proceso técnico/administrativo preventivo de los efectos de determinadas políticas y proyectos. En el Artículo 49 de la mencionada ley se establece que: “Las personas, sean éstas públicas o privadas responsables de obras y/o acciones que degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente, quedan obligadas a presentar, conforme el reglamento respectivo, un estudio e informe de evaluación de impacto ambiental en todas las etapas de desarrollo de cada proyecto”.

Todas las normas reseñadas, tanto nacionales como provinciales, se encuentran vigentes y es necesario exigir su estricta observancia.

En el caso de las obras de prolongación de la vida útil de la Central Nuclear Embalse, se desconoce si la empresa responsable de la explotación (NA-SA) o el responsable directo de la ejecución de las obras -el Poder Ejecutivo Nacional- han actuado conforme a derecho aplicando el procedimiento técnico-administrativo idóneo -la Evaluación de Impacto Ambiental-, para evaluar las situaciones descriptas. Del mismo modo, tampoco se ha hecho público si las autoridades han garantizado el derecho de la población a ser escuchada mediante la implementación de las correspondientes audiencias o consultas públicas para someter el proyecto al juicio de la ciudadanía.

El Proyecto de Repotenciación de la Central Nuclear Embalse debería contar con una Evaluación de Impacto Ambiental en los términos y alcances establecidos tanto en la normativa nacional como en la provincial, que permita a la ciudadanía informarse sobre cuáles son los riesgos potenciales de la obra y los inherentes a la actividad, como se atenuarían sus efectos así como también cuáles serían los procesos o actividades que se proyectan tendientes a la gestión de los residuos radioactivos y sus pasivos ambientales. Si bien “El Proyecto” no trata sobre la construcción de una central nueva, sí prevé obras de tal envergadura que la equipararían en sus riesgos y efectos a una nueva central y, en consecuencia, resulta imperioso exigir una Evaluación de Impacto Ambiental conforme a lo establecido en la Ley General del Ambiente y someterla indefectiblemente al escrutinio de la sociedad mediante un proceso de consulta o audiencia pública, toda vez que el acceso a la información constituye uno de los pilares de una adecuada gestión ambiental: si la sociedad desconoce aquello que puede afectar su calidad de vida y el derecho a un ambiente sano, se inhibe no sólo su participación en el proceso de decisión sino que se vulneran principios consagrados en nuestra Constitución. Es nuestra responsabilidad como legisladores procurar la información que nos permita garantizar a la ciudadanía el pleno ejercicio de sus derechos y la evaluación estricta de aquellas políticas que pudieran poner en riesgo la seguridad de nuestra población.

Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.

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