El proyecto aprobado se sostiene en “un pedido realizado por los vecinos, quienes manifestaron su profundo malestar a causa de los constantes disturbios y situaciones de inseguridad que se desarrollan los fines de semana a manos de personas que concurren a los locales bailable”. Agregando que una de las tantas razones de la sanción de la Ordenanza N° 4486/08 de “Creación del Área Especial de Intervención Arroyo Fariñango” fue librar las zonas residenciales de este tipo de situaciones conflictivas.
El convenio celebrado con los propietarios y aprobado por este Concejo, en su cláusula séptima establece: “Dentro del plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la aprobación del proyecto de obra, la concesionaria deberá concluir la ejecución de la obra proyectada en las condiciones propuestas, comprometiéndose la concedente a otorgar, dentro de dicho plazo, la habilitación para realizar espectáculos públicos y dar inicio a la explotación comercial correspondiente”.
En síntesis, el CDC solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que presente la siguiente información:
-- Fecha de aprobación de los proyectos de obra
-- Estado de avance de las obras
-- Caducidad de las habilitaciones comerciales
-- Estado actual de los locales comerciales