La norma aprobada por el Concejo Deliberante dispone que los supermercados e hipermercados existentes en la ciudad deban tener a disposición de los consumidores alimentos destinados exclusivamente a personas celíacas, debiendo garantizar la provisión de este tipo de productos.
Será obligación de los establecimientos comerciales antes mencionados:
a- Ubicar y exponer los productos sin TACC en góndolas y heladeras, separados de los demás alimentos.
b- Identificar dichas góndolas y heladeras con la leyenda “Alimentos sin gluten” ó “Alimentos sin TACC”, de manera visible y seguida a continuación del símbolo internacional.
c- Tomar los recaudos necesarios para evitar la contaminación de los productos alimenticios.
Los establecimientos comerciales que no se consideren súper o hipermercados, tales como almacenes, despensas, minimercados, podrán adherir voluntariamente a la venta de productos para celíacos, debiendo cumplimentar las exigencias antes mencionadas.
La ordenanza también dispone que la Dirección de Policía Municipal, a través de la Administración de Inspección General, deberá confeccionar en un plazo no mayor a los 30 días posteriores a la promulgación de la presente, un listado de los comercios en los que sea posible adquirir alimentos libres de gluten dentro de la ciudad.