La iniciativa tomó Estado Parlamentario en la Séptima Sesión Ordinaria celebrada en el Concejo Deliberante capitalino, y plantea como objetivos la promoción del trabajo voluntario, la organización de las relaciones entre los voluntarios y las entidades en las que presten colaboración y el contralor del cumplimiento de las normas referidas a derechos y obligaciones de los voluntarios”
Respecto al perfil de los sujetos que involucra el Régimen, Andraca señaló: Las personas de existencia ideal, públicas o privadas sin fines de lucro, cuyos objetivos sean la persecución del bien común y el interés general”, y asimismo, las personas físicas que desarrollen gratuitamente, por su libre determinación, actividades de bien público o de interés general, en las organizaciones mencionadas anteriormente”, agregó.
En el proyecto precisa que las actividades consideradas para llevar a cabo el trabajo de voluntariado, deberán estar enmarcadas en las áreas educativas, cívicas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de prestación de servicios sociales y de cooperación al desarrollo. Además, consigna que los voluntarios tendrán derechos tales como recibir información sobre los objetivos y actividades de la organización en la que desarrollen actividades; recibir capacitación periódica acorde a las actividades desarrolladas; recibir una identificación que acredite la condición de voluntario; recibir comunicación sobre cualquier alteración en la planificación de las actividades de las que participen”, entre otras.