El proyecto propone fijar el salario mínimo vital y móvil a percibir por todos los agentes públicos provinciales y por los agentes municipales de Municipios y Comunas que no cuentan con Cartas Orgánicas y, por lo tanto, se rigen por los términos de la Ley 4640 y sus modificatorias; de conformidad a los montos determinados por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
“El precepto obedece a la circunstancia de existir aún hoy, municipios y comunas a cuyos agentes se les abona un salario remunerativo y bonificable de monto inferior” al fijado por el Consejo del Salario el 1 de enero de 2.014 y que asciende a 3.600 pesos, suma a la que muchos sueldos de comunas del interior no llegan.
El diputado Hernández expresa asimismo que al incorporar a la normativa provincial la obligatoriedad de tener presente los parámetros dispuestos por el organismo nacional que determina regularmente el salario mínimo, vital y móvil, “aseguramos la movilidad y la adecuación a la realidad económica que contempla mínimamente los índices inflacionarios; de hecho, consideramos que ya el sueldo fijado por la normativa nacional citada es absolutamente insuficiente para afrontar dignamente los más elementales gastos y necesidades de subsistencia familiar, por lo tanto las remuneraciones de los agentes públicos que ni siquiera alcanzan tales topes resultan indignas”.
Con respecto a la propuesta de “blanqueo” de haberes, explica que “el salario así contemplado, debe cumplir con todos los requisitos legales para ser considerado tal, especialmente revestir los caracteres de remunerativo y bonificable, es un contrasentido que el propio Estado, provincial, municipal y/o nacional no solo avale sino que genere conceptos salariales no remunerativos o no bonificables en contravención a toda la normativa aplicable a las relaciones laborales, sean estas públicas o privadas”.