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Jueves 28 de Marzo de 2024
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Piden que se cumpla el salario mínimo vital y móvil en los municipios

(DIARIOC, 28/04/2014) Mediante un proyecto de Ley presentado hoy, el diputado Simón Hernández (FCyS) pide que se implemente para la administración pública provincial y municipal el salario mínimo, vital y móvil de conformidad al monto fijado regularmente por el Consejo Nacional del Salario con carácter remunerativo y bonificable, como así también se disponga el blanqueo de las sumas abonadas actualmente con carácter de “no remunerativos” del personal dependiente de la administración provincial.
El proyecto propone fijar el salario mínimo vital y móvil a percibir por todos los agentes públicos provinciales y por los agentes municipales de Municipios y Comunas que no cuentan con Cartas Orgánicas y, por lo tanto, se rigen por los términos de la Ley 4640 y sus modificatorias; de conformidad a los montos determinados por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
“El precepto obedece a la circunstancia de existir aún hoy, municipios y comunas a cuyos agentes se les abona un salario remunerativo y bonificable de monto inferior” al fijado por el Consejo del Salario el 1 de enero de 2.014 y que asciende a 3.600 pesos, suma a la que muchos sueldos de comunas del interior no llegan.
El diputado Hernández expresa asimismo que al incorporar a la normativa provincial la obligatoriedad de tener presente los parámetros dispuestos por el organismo nacional que determina regularmente el salario mínimo, vital y móvil, “aseguramos la movilidad y la adecuación a la realidad económica que contempla mínimamente los índices inflacionarios; de hecho, consideramos que ya el sueldo fijado por la normativa nacional citada es absolutamente insuficiente para afrontar dignamente los más elementales gastos y necesidades de subsistencia familiar, por lo tanto las remuneraciones de los agentes públicos que ni siquiera alcanzan tales topes resultan indignas”.
Con respecto a la propuesta de “blanqueo” de haberes, explica que “el salario así contemplado, debe cumplir con todos los requisitos legales para ser considerado tal, especialmente revestir los caracteres de remunerativo y bonificable, es un contrasentido que el propio Estado, provincial, municipal y/o nacional no solo avale sino que genere conceptos salariales no remunerativos o no bonificables en contravención a toda la normativa aplicable a las relaciones laborales, sean estas públicas o privadas”.

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