En los fundamentos del proyecto, se recuerda que el parque se comenzó a construir en el año 1959 por iniciativa de la Dirección de Bosques y tenia como finalidad fundamental “proteger a la ciudad Capital de la tierra a la que estaba sometida como consecuencia de la gran erosión eólica que se originaba en esa zona, desprovista de vegetación protectora”.
La importancia del parque municipal Adán Quiroga radica en que “es el único espacio verde recreativo a escala urbana con que cuenta la ciudad”, y sirve “para establecer relaciones humanas de esparcimiento, recreación, deporte, cultura, y educación, además de constituirse como un área verde con diversidad de especies vegetales. Tiene una importancia histórica, arqueológica, cultural y ambiental”.
Más tarde, la iniciativa explica que “a pesar de lo normado por el articulo 2° de la ley provincial N° 1271/42, donde se declara la construcción de un parque y colonia agrícola, el Estado provincial transfirió a clubes deportivos, instituciones y aún a particulares, distintas fracciones de la superficie original”. Y se advierte que “en el transcurso de 60 años, de las 565 has. Originales, hoy sólo quedan 127, lo que representa el 20% del porcentaje total, ahora en posesión del municipio capital”. “A esta perdida de territorio se suma la presión antrópica ejercida por barrios circundantes, causando una alta depredación de las especies vegetales naturales para usarlas como combustible y grandes basurales”, añade Hernández.
Adán Quiroga: debilidades y fortalezas
Entre las debilidades y amenazas detectadas, podemos citar: vulnerabilidad, ausencia de estudios específicos por parte de organismos de control, infraestructura y equipamiento deficientes, zona de basurales y escombros, falta de seguridad, perdida de la biodiversidad, no aplicación de la normativa territorial. Solamente se realizaron intervenciones y mantenimiento sobre avenidas perimetrales en detrimento del resto del parque.
Fortalezas y oportunidades: riqueza natural, arqueológica y paisajística; decisión política para recuperar el parque (elaboración del plan de manejo); existencia del cuerpo de políticas ambientales municipal; áreas naturales con moderado grado de alteración posibles de recuperar; posibilidad de generar ámbitos de discusión a través de audiencias publicas; posibilidad de convenios con otros actores interesados en la recuperación del parque; actividades recreativas/deportivas.
A lo largo de los años se han realizado intervenciones el parque Adán Quiroga, como el Circuito de la Vida, la recuperación del lago y peri lago, forestación del ovalo histórico, extensión de la red de acequias, etc.; “acciones circunscriptas a un sector determinado del parque, sin una concepción integral y totalizadora. A esto se suma la falta de recursos humanos y económicos, que sin ellos toda acción por mas planificada que sea, queda en papeles”.
Objetivos y funciones de Plan
Generales:
a- Ordenación de las actividades actuales y futuras desarrolladas en el parque municipal Adán Quiroga, a los efectos de una correcta gestión, administración y planificación ambiental.
b- Preservación de los recursos naturales, culturales y arqueológicos existentes.
c- Educación y formación de carácter ambiental.
Particulares:
a- Realización de actividades de esparcimiento y recreación por parte de los habitantes de la ciudad y sus visitantes, contribuyendo al disfrute al disfrute de una vida saludable y satisfactoria.
b- Fomento de actividades de carácter cultural en todas sus expresiones, quedando exceptuadas aquellas de carácter masivo y multitudinario que puedan ser degradantes o incompatibles con la presente Ordenanza.
c- Realización de actividades deportivas, reguladas por la Municipalidad y localizadas en zonas dispuestas para tal fin. Éstas tendrán un carácter individual o grupal comunitario con acceso libre de parte de los ciudadanos.
d- Recuperación y desarrollo de masas boscosas, que brindarán un mayor servicio ambiental a la ciudad e integrando áreas como el C.A.P.E. y el campo Las Heras.
e- Promoción y organización de proyectos y actividades de Educación Ambiental, así como talleres educativos referidos al parque, dirigidos a distintos sectores de la población.
Zonificación
A los fines establecidos por al presente Ordenanza, el parque municipal Adán Quiroga quedará zonificado en tres áreas:
A- Área de recreación urbana: se define así a las 26 has. Ubicadas sobre avenida Los Legisladores y avenida México, destinada a la ubicación de actividades públicas recreativas, deportivas y comunitarias controladas por el municipio.
Actividades permitidas: Circuito de la Vida (caminatas, trote); Bares; Estacionamientos; Baños públicos; Canchas de fútbol, básquet, hándbol; Pista de skate y patinaje.
B- Área de reserva: Se define así a las 24 has. Ubicadas en la parte central del parque Adán Quiroga, destinada a resguardar los valores naturales existentes, preservándolos y generando actividades educativas y/o científicas.
Actividades permitidas: Jardín botánico; vivero.
C- Área de Educación Ambiental: se define así a las 77 has. que contemplan la totalidad del parque Adán Quiroga, destinada a la ubicación de actividades espontáneas, educativas y de interpretación ambiental.
Actividades permitidas: senderos de interpretación; ciclovias; nuevas reservas de agua a cielo abierto (estanques) y mobiliario urbano; Granja Educativa “Samai Huasi” (Ordenanza N° 4190/07).
El departamento Ejecutivo municipal, a través de sus áreas específicas, será el encargado de evaluar los proyectos de actividades y la factibilidad en el otorgamiento de concesiones o permisos de servicios de apoyo y mantenimiento.
Régimen de sanciones
Quienes realicen actividades que degraden o puedan degradar el parque municipal Adán Quiroga, en violación a la presente norma, tendrán como obligación restituir las cosas a su estado anterior y serán responsables por los daños causados.
Será sancionada con multa de doscientos cincuenta ($ 250) a dos mil quinientos pesos ($ 2.500), conforme a lo establecido por el Código de Faltas municipal, a toda aquella persona pública privada que de algún modo produjere daños, alteraciones contaminantes o degradantes en los bienes integrantes del patrimonio cultural, natural y paisajístico del parque Adán Quiroga.
Las infracciones cometidas por los concesionarios o permisionarios de servicios, que habiendo obtenido la autorización de localización, transgredieren con posterioridad las normas establecidas por la presente Ordenanza, podrán ser sancionados con la suspensión de la concesión o permiso, sin perjuicios de la caducidad o no renovación de los mismos.