Catamarca
Jueves 28 de Marzo de 2024
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Plantean modificar el sistema de titularización docente

Presentado por la edil Silvia Fedeli, tomó estado parlamentario en el Concejo Deliberante de la Capital un proyecto de Ordenanza que tiene por objeto la modificación del artículo 14 de la Ordenanza Nº 2547/93, sobre el Estatuto para el Docente Municipal; y autorizar al Ejecutivo Municipal a proceder a la titularización de cargos docentes y horas cátedra docentes y miembros del gabinete correspondiente al Sistema Educativo Municipal.
(DIARIOC, 19/11/2010) “Es fundamental llevar a cabo la titularización de los docentes que actualmente prestan servicios y han generado relaciones laborales en el Sistema Educativo Municipal; la situación del actual docente se encuentra paralizada en cuanto a la conformación de la Junta de Clasificación, que es la que tiene la función de disponer los pasos necesarios para llegar a la titularización”, manifiestan los fundamentos del proyecto.

Fedeli también agrega que “considerando que la Ordenanza 2547/93 en su Capítulo VI regula la conformación y funciones de la Junta de Clasificación, estableciendo en su artículo 14 los requisitos para conformarla y teniendo en cuenta que hasta la fecha la misma se ha constituido como consecuencia de la falta de docentes titulares -quienes se encuentran ocupando cargos directivos, jubilados o fuera de servicio por diferentes razones-, se hace necesario impulsar la constitución de dicha Junta y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Estatuto, regulando la transparencia en el acceso al sistema”.

Normativa
* El Artículo Nº 14 de la Ordenanza 2547/93 quedará redactado de la siguiente forma: “En el ámbito de la Secretaría de Cultura y Educación se constituirá una Junta de Clasificación que desempeñará las funciones previstas en el presente Estatuto y su reglamentación, con relación al personal docente de su dependencia. Estará integrado por cinco miembros, tres de los cuales serán elegidos por voto secreto y obligatorio del personal docente titular. El personal interino y suplente con un (01) año de antigüedad también podrá emitir su voto, siempre que al momento del cierre del padrón esté en actividad”.

Durarán 3 años en el cargo y no podrán ser reelegidos para el período subsiguiente. En cada votación deberán elegirse además seis suplentes que se incorporarán por su orden automáticamente a la Junta de caso de ausencia del/de los titulares o vacancia del cargo. Los otros dos docentes serán asignados por la Secretaría de Cultura y Educación, durarán 2 años en el cargo y podrán ser nuevamente designados. Serán nominados también otros 4 docentes suplentes que se incorporarán automáticamente a la Junta según el orden de designación, en caso de ausencia del/ de los titular/es o por vacancia del cargo.

Para integrar la Junta de Clasificación se requerirá una antigüedad docente mínima de 10 años, cinco de ellos en el área respectiva y ser titular”.  

* Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la titularización de cargos docentes y/u horas cátedras docentes y miembros del gabinete correspondiente al Sistema Educativo Municipal (SEM) y dependientes de la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes.

* Son requisitos exigibles para la titularización de docentes menores a 45 años:
a) Título docente u habilitante para el cargo y/o asignatura de su competencia.
b) Tener 5 años en ejercicio continuo y efectivo del cargo y/o asignatura en el SEM.
c) Certificar 10 años en el ejercicio de la docencia.
d) Presentar certificado de aptitud psicofísica, emitido por organismo público.

* Son requisitos exigibles para la titularización de docentes mayores a 45 años:
a) Título docente u habilitante para el cargo y/o asignatura de su competencia.
b) Certificar 10 años en el ejercicio de la docencia.
c) Presentar certificado de aptitud psicofísica, emitido por organismo público.

* La Secretaría de Educación, Cultura y Deporte debe conformar una comisión ad-honorem, la que será integrada por tres miembros: 1 (uno) por la Dirección de Educación; 1 (un) docente del SEM; y 1 (un) representante gremial; quienes deberán elaborar el listado de docentes en condición de ser titularizados y recopilar la información exigida a tal fin, en un plazo de 45 día de promulgación de la presente Ordenanza.

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