Fedeli también agrega que “considerando que la Ordenanza 2547/93 en su Capítulo VI regula la conformación y funciones de la Junta de Clasificación, estableciendo en su artículo 14 los requisitos para conformarla y teniendo en cuenta que hasta la fecha la misma se ha constituido como consecuencia de la falta de docentes titulares -quienes se encuentran ocupando cargos directivos, jubilados o fuera de servicio por diferentes razones-, se hace necesario impulsar la constitución de dicha Junta y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Estatuto, regulando la transparencia en el acceso al sistema”.
Normativa
* El Artículo Nº 14 de la Ordenanza 2547/93 quedará redactado de la siguiente forma: “En el ámbito de la Secretaría de Cultura y Educación se constituirá una Junta de Clasificación que desempeñará las funciones previstas en el presente Estatuto y su reglamentación, con relación al personal docente de su dependencia. Estará integrado por cinco miembros, tres de los cuales serán elegidos por voto secreto y obligatorio del personal docente titular. El personal interino y suplente con un (01) año de antigüedad también podrá emitir su voto, siempre que al momento del cierre del padrón esté en actividad”.
Durarán 3 años en el cargo y no podrán ser reelegidos para el período subsiguiente. En cada votación deberán elegirse además seis suplentes que se incorporarán por su orden automáticamente a la Junta de caso de ausencia del/de los titulares o vacancia del cargo. Los otros dos docentes serán asignados por la Secretaría de Cultura y Educación, durarán 2 años en el cargo y podrán ser nuevamente designados. Serán nominados también otros 4 docentes suplentes que se incorporarán automáticamente a la Junta según el orden de designación, en caso de ausencia del/ de los titular/es o por vacancia del cargo.
Para integrar la Junta de Clasificación se requerirá una antigüedad docente mínima de 10 años, cinco de ellos en el área respectiva y ser titular”.
* Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la titularización de cargos docentes y/u horas cátedras docentes y miembros del gabinete correspondiente al Sistema Educativo Municipal (SEM) y dependientes de la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes.
* Son requisitos exigibles para la titularización de docentes menores a 45 años:
a) Título docente u habilitante para el cargo y/o asignatura de su competencia.
b) Tener 5 años en ejercicio continuo y efectivo del cargo y/o asignatura en el SEM.
c) Certificar 10 años en el ejercicio de la docencia.
d) Presentar certificado de aptitud psicofísica, emitido por organismo público.
* Son requisitos exigibles para la titularización de docentes mayores a 45 años:
a) Título docente u habilitante para el cargo y/o asignatura de su competencia.
b) Certificar 10 años en el ejercicio de la docencia.
c) Presentar certificado de aptitud psicofísica, emitido por organismo público.
* La Secretaría de Educación, Cultura y Deporte debe conformar una comisión ad-honorem, la que será integrada por tres miembros: 1 (uno) por la Dirección de Educación; 1 (un) docente del SEM; y 1 (un) representante gremial; quienes deberán elaborar el listado de docentes en condición de ser titularizados y recopilar la información exigida a tal fin, en un plazo de 45 día de promulgación de la presente Ordenanza.