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Viernes 29 de Marzo de 2024
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Plantean un régimen para mercados populares y/o ferias eventuales

Tomó estado parlamentario, en la vigésimo novena sesión ordinaria del Concejo Deliberante de la Capital, un proyecto de Ordenanza que tiene por objeto establecer un Régimen para la habilitación y funcionamiento de los Mercados Populares y/o de Pulgas y Ferias Eventuales en la ciudad Capital. La propuesta pertenece al presidente del cuerpo de ediles, Dr. Simón Arturo Hernández.
(DIARIOC, 16/10/2010) “Es necesario sancionar una reglamentación precisa con el fin satisfacer los verdaderos intereses de la comunidad, propiciando el desarrollo de tales actividades dentro de cánones regulatorios”, argumenta en el proyecto presentado. Asimismo, se manifiesta que tal situación económico-social, carente de regulación, ha sido dada cuenta por un grupo de comerciantes locales a través de una nota cursada al organismo y una reunión con el concejal Hernández.
En este sentido, “la formulación de pautas y definición de categorías sobre las que recae la reglamentación para las actividades que son objeto del presente proyecto, deviene beneficioso no sólo para un efectivo ejercicio del poder de policía, controlando y erradicando el comercio ilegal, sino que se garantiza un espacio de activa y legal participación a pequeños comerciantes en la economía de nuestro medio”, alega la presentación.
Al mismo tiempo, también “se procura enmarcar su ejercicio en un pie de igualdad con todos los actores comerciales desde el plano de la defensa de la competencia y lealtad para los comerciantes catamarqueños”.
Cabe aclarar que quedan excluidas de los alcances de la presente regulación aquellas ferias, que aún siendo transitorias, tengan por objeto la difusión de valores culturales, educativos y artísticos, ya que el aspecto comercial no representa el fin u objeto principal de éstas.
Contralor
Según se desprende del texto del citado proyecto de Ordenanza, será autoridad de aplicación la Secretaría de Gobierno y Coordinación de la Municipalidad de SFV, a través de la Dirección de Policía Municipal o el organismo que en el futuro la sustituya.
Además, se consideran mercados populares y/o de pulgas a “los emplazamientos comerciales en los cuales un conjunto de locales y/o negocios ubicados en un mismo predio realicen la comercialización al por menor de distintos productos”. Y se califica a las ferias eventuales como “el conjunto de locales, stand, y/o negocios, que se instalen en un mismo predio público o privado, con el objeto de ejercer la actividad comercial en forma no habitual, de carácter itinerante y por un plazo perentorio”.

Condiciones generales
Los mercados y ferias mencionadas funcionarán cumpliendo las siguientes condiciones:

a) El titular o en su caso el locador del predio donde estén instalados los comerciantes debe llevar un registro que permita individualizar a cada uno de los titulares de los locales, stand y/o negocios que se encuentren habilitados en el mismo.
b) Los titulares de los locales, stand y/o negocios que desarrollen sus actividades comerciales en los predios de los mercados y/o ferias reglamentados por la presente, deben mantener en los mismos la documentación que permita acreditar el origen y la propiedad de las mercaderías que comercialicen. La cual deberá cumplir con los requisitos de facturación establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Mercados populares
Previo a su funcionamiento, los titulares del predio donde se instalarán los mercados y los titulares de los locales, stand y/o negocios que forman parte de los mismos deberán:

a) Solicitar la habilitación comercial municipal correspondiente, para lo cual deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en las normas vigentes en la materia que por el tipo de actividad a desarrollar le resulten aplicables.
b) Presentar certificado de libre deuda municipal y acreditar su condición de responsables inscriptos en la Administración General de Rentas de la Provincia y en la AFIP.

Ferias eventuales
Previo a su funcionamiento, el propietario y/o grupo empresarial organizador de las ferias eventuales deberán:

a) Solicitar la habilitación general del mismo debiendo cumplir con los requisitos y condiciones de las normas vigentes en la materia.
b) Cada uno de los titulares de los locales, stand y/o negocios a instalarse en el predio ferial deberán solicitar una habilitación de carácter particular, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos: Poseer carnet sanitario expedido por autoridad competente y presentar certificado de libre deuda municipal y acreditar su condición de responsables inscriptos en la Administración General de Rentas de la Provincia y en la AFIP.

Reunión
Sobre este tema, es importante agregar que un grupo de comerciantes del centro de la ciudad se reunió, en junio pasado, con el presidente del CD, Dr. Simón Arturo Hernández y funcionarios municipales, a los fines de abordar reclamos inherentes a la instalación de este tipo de ferias, que, consecuentemente, son objeto de la presente regulación.

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