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Por ley, los boliches deberán bajar la música

Así lo establece un proyecto aprobado por unanimidad en la Legislatura porteña que prevé regular el nivel sonoro de los bares y boliches de la Ciudad. Los alcances de la norma y las multas para quienes la desoigan
(DIARIOC, 01/12/2011) El proyecto de Ley de la diputada del PRO Marta Varela, aprobado este jueves por unanimidad por la Legislatura porteña, regulará el nivel sonoro de los locales de la ciudad de Buenos Aires en donde se difunda o ejecute música, para preservar la salud y evitar daños auditivos en los concurrentes y en los trabajadores.

"Los lugares comprendidos por esta Ley son: locales de baile clase A, B o C, casas de fiestas privadas, clubes de música en vivo, bares con habilitación complementaria de local de baile o música en vivo y todo otro local donde se ejecute y/o difunda música y/o canto. En dichos espacios el nivel máximo de ruido no podrá superar los 90 DBA medidos en cualquier punto del lugar", explicó Varela.

La diputada Marta Varela, autora de la iniciativa, señaló que "los locales deberán contar con un dispositivo limitador de sonido autorizado y precintado por la Autoridad de Aplicación, que atenúe el sonido automáticamente cuando éste supere el nivel de 90 DBA transcurridos más de 5 segundos. En caso de presentar números en vivo, los equipos de audio de los locales se deberán instalar de forma tal que el nivel de ruido sea controlado por el mencionado dispositivo".

Asimismo, el artículo 4º de la Ley señala que los limitadores de sonido deberán cumplir las siguientes condiciones técnicas:

a) Operar en toda gama audible de audio, sin afectar las frecuencias y en ningún caso comprimirlas.

b) Fijar mediante programación el inicio de la actividad musical, así como su finalización, según los horarios establecidos.

c) Deberán ser precintados por la Autoridad de Aplicación, tanto en sus conexiones, ajustes y programación, como accesos al interior de éste.

d) Contar con un indicador o preaviso óptico, cuando supere el nivel sonoro permitido.

e) Contar con un sistema autónomo de alimentación de energía que permita mantener las programaciones efectuadas en el caso de corte de suministro de energía eléctrica.

f) Deberán tener la capacidad técnica de almacenar los registros sonográficos al menos por el término de 6 meses, de manera que permita su impresión.

Según la normativa aprobada,la Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo de la ciudad de Buenos Aires y deberá actualizar las condiciones técnicas exigidas para los limitadores de sonido en función de los avances tecnológicos.

Además, el Ejecutivo porteño deberá implementar campañas de prevención y concientización tendientes a disminuir la exposición a niveles elevados de ruido.

Por último, la norma prevé que se incorpore un artículo al Régimen de Faltas dela Ciudad, que establece que el titular o responsable de un local donde se ejecute y/o difunda música y/o canto en donde el nivel sonoro supere los 90 DBA, o cuando no cuente con el dispositivo limitador de sonido, será sancionado con multa de 2 mil a 50 mil unidades fijas (cada unidad fija equivale a $ 1,20, por lo que las multas irán desde los $ 2.400 hasta los $ 60.000 pesos), y/o inhabilitación y/o clausura.

A su vez, el titular o responsable de un local donde se ejecute y/o difunda música y/o canto que altere el precinto del limitador de sonido será sancionado con multa de 5 mil a 80 mil unidades fijas (de $6.000 a$ 96.000 pesos) y/o inhabilitación y/o clausura.

Fuente: infobae.com

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