Concretamente, la norma establece la obligatoriedad de dar prioridad y atención preferencial en la realización de trámites y/o diligencias personales, por parte de entidades que por su objeto, brinden atención al público, sean estas públicas o privadas, gubernamentales o no gubernamentales, con asiento en la Ciudad de san Fernando del valle de Catamarca, a las siguientes personas:
- Mujeres embarazadas.
- Mayores de setentas (70) años de edad.
- Todas aquellas personas que por su grado de incapacidad física total o parcial, no puedan permanecer en estos lugares por un prolongado período de tiempo.
Asimismo, exige que las entidades en mención deben exhibir un cartel informativo sobre las personas que tendrán prioridad y atención preferencial en su trámites, citando el número de la ordenanza hoy aprobada.
Hernández indicó “se pretende por este dispositivo legal la sanción de una norma con un contenido humanitario y solidario con incidencia en la convivencia urbana de nuestra comunidad municipal, brindando respeto de las personas que son objeto de los beneficios de esta regulación una dispensa en el trato respecto de aquellos que tienen la función de atender al público, en el convencimiento que su atención preferencial contribuye a un equilibrio y armonía en nuestra vida social cotidiana”.