Edgardo Donna, uno de los camaristas, señaló en su voto que White, aprovechando la ausencia "de la madre de la menor, la sustrajo, conduciéndola en primer término al Uruguay y desde allí a los Estados Unidos, lugar en el que ambas se reencontraron luego de transcurridos casi dos años".
"El bien jurídico protegido es la tenencia de quien la ejerce legítimamente, en este caso la madre, de modo que la acción del padre ha violado la relación antedicha, en el sentido de que la menor pierde de hecho su estado de familia", añadió. (Télam).