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Miercoles 24 de Abril de 2024
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Programa de Prevención y Detección Temprana del Cáncer Colorrectal

La Cámara de Senadores, en su 24º sesión ordinaria, dio media sanción al proyecto por el cual se instituye en la provincia de Catamarca, el “Programa de Prevención y Detección Temprana del Cáncer Colorrectal”.
(DIARIOC, 15/11/2012) Los autores del proyecto, senadores, Ramón Figueroa Castellanos y Antonio Díaz, indicaron que su instrumentación, se hará a través del trabajo conjunto de las Subsecretarías que dependen del Ministerio de Salud de la provincia, en los consultorios especializados que deberá crear y organizar en los centros de salud provinciales. Estos consultorios, deberán estar integrados con personal y equipamiento especializado en la prevención, detección y tratamiento del Cáncer Colorrectal.

Los autores destacaron en los fundamentos del proyecto, que “el cáncer de Colorrectal se ha convertido en un problema de salud mundial y que en Argentina lamentablemente, su incidencia es mayor cada día. Y las previsiones para el futuro indican un incremento de la enfermedad en toda la población. Porque afecta por igual a varones y mujeres, ya sea por los hábitos alimentarios o sedentarismo, el cáncer Colorrectal es posible que se extienda a un número mayor de personas”.

Los métodos de prevención y detección que se aplicarán, serán los que determine el Ministerio de Salud de la provincia, a propuesta de las Subsecretarías, actualizados periódicamente, debiendo tenerse en cuenta para ello las conclusiones, recomendaciones, guías, protocolos, etc., establecidos por congresos, encuentros científicos o sociedades científicas sobre la materia. Debiéndose considerar especialmente, el programa que el Instituto del Cáncer ha puesto en funcionamiento a nivel nacional para la prevención del Cáncer Colorrectal.

La prevención a partir de la educación, consistirá en la divulgación en la población en general, sea por medios masivos de comunicación o directamente por reuniones o disertaciones informativas multidisciplinarias, en centros comunitarios o educacionales o en los lugares que los responsables del Programa dispongan, sobre la necesidad de que las personas que componen los grupos de riesgos se realicen los estudios necesarios para prevenir o tratar el Cáncer Colorrectal como asimismo informar cuáles son las conductas alimentarías, de actividad física y otras, necesarias para la prevención de la enfermedad.

Las Subsecretarías involucradas en el Programa, deberán organizar periódicamente reuniones de actualización científica sobre las distintas disciplinas que tratan la problemática del Cáncer Colorrectal, destinadas a la especialización de los profesionales intervinientes.

Los responsables del Programa, deberán integrar activamente a la sociedad y promover la creación de Asociaciones Civiles u Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.) que tengan por objeto brindar información y educación para la prevención y detección del Cáncer Colorrectal.

Los consultorios especializados, llevarán un registro de todas las personas que sean atendidas, detallando estudios realizados diagnósticos, tratamientos y todo otro dato de utilidad para confeccionar las estadísticas necesarias para el desarrollo de políticas para la prevención y detección temprana de la enfermedad. Estos registros, deberán ser utilizados de conformidad con las normas sobre confidencialidad de datos médicos y exclusivamente para fines científicos.
Los consultorios especializados deberán contar con profesionales idóneos y el equipamiento adecuado para el seguimiento de aquellas personas que, de acuerdo a los resultados de los estudios que se les realicen deban continuar bajo control médico, acompañándolos e impidiendo que abandonen el programa.

Las Obras Sociales y la Empresas de Medicina Prepaga que actúen (o que tengan afiliados domiciliados) en la Provincia de Catamarca, están obligadas a cubrir anual y gratuitamente como mínimo, un análisis o estudio preventivo sobre Cáncer Colorrectal, de acuerdo a lo que la Autoridad de Aplicación de ésta Ley determine, siendo la determinación de sangre oculta en materia fecal por métodos inmunohistoquímicos, el recomendado para la selección de los pacientes sanos sin antecedentes y la videocolonoscopia en las personas con antecedentes familiares de Cáncer Colorrectal o Pólipos.

Se establece el mes de marzo de cada año, como mes de la Prevención del Cáncer Colorrectal a fin de que se profundicen las medidas y actividades culturales y publicitarias de difusión de los métodos de prevención y detección temprana de la enfermedad.

Por último, la Ley, establece en el punto financiación que el gasto que demande al sistema Público de Salud provincial, habilitado y determinado para el cumplimiento de la presente Ley de Salud, será atendido con recursos del Prepuesto Provincial.

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