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Jueves 18 de Abril de 2024
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Prohíben fumar en el ámbito de la Ciudad Capital

Los Concejales de la Capital aprobaron hoy un Proyecto de Ordenanza mediante el cual se adhiere en el ámbito de la Ciudad a la Ley Provincial N° 5223, “De comercialización, publicidad y consumo de tabaco”, con algunas salvedades que son incorporadas en el articulado de la norma.
(DIARIOC, 18/09/2008) La iniciativa, presentada por el concejal Pablo Herrera, y sancionada sobre tablas por el Cuerpo en el marco de la 26 Sesión Ordinaria, hace eje en el “daño que produce esta adicción en nuestro organismos directa e indirectamente” ya que “cada cigarrillo posee entre 7 y 20 mg. de alquitrán y produce 80 cm3 de monóxido de carbono que reduce en un 10% la capacidad de transporte de oxígeno sanguíneo”.

A partir de la sanción de la misma, “queda prohibido fumar en los establecimientos habilitados como Estaciones de Servicio previsto en el Artículo 4° de la Ordenanza 3660/03 , a los fines de la aplicación de la presente ordenanza en los espacios públicos y privados con asiento en la Ciudad”. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Salud y Promoción Social Municipal, quien a su vez deberá coordinar acciones con la Dirección de Policía Municipal.

Asimismo, se faculta al DEM a celebrara convenios con el Ministerio de Salud de la provincia en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5223/07, y con otros organismos provinciales y/o nacionales, a los fines también de su implementación.

Por otra parte, se especifica que “para los empleados y funcionarios públicos municipales que incumplan la prohibición establecida en la ordenanza, se aplicarán las sanciones previstas en el Estatuto para Obreros y Empleados Municipales, Ordenanza N° 1368/86”.

Incorporaciones al Código de Faltas

{adr}La iniciativa de Herrera, también agrega artículos vinculados a la problemática del tabaco, a la Ordenanza N° 3306/99- Código de Faltas. Así, se incorporan los artículos 74° bis que dice que “las empresas y/o comercios que infringieren la prohibición de fumar en los lugares previstos en los artículos 2° de la Ley N° 5223/07 y en el artículo 4 de la Ordenanza N° 3660/03, serán sancionados con una multa de 500 a 1000 pesos”; el Art. 119° Bis. que señala que “el que vendiere productos derivados del tabaco a toda persona menor a 18 años, será sancionado con una multa de 1000 pesos a 2000 pesos”; y el Art. 161° Bis, que establece que “el que infringiere las normas establecidas en la Ley N° 5223/07, respecto a la publicidad o promoción del consumo de tabaco, será sancionado con multa de 3.000 a 5.000”.

Finalmente, se promueve que el Ejecutivo Municipal, en coordinación con el Ministerio de Salud de la provincia, “proceda a implementar en el ámbito de esta Ciudad, campañas de lucha contra el tabaquismo y planes públicos de tratamiento a la adicción al tabaco”.

De acuerdo a lo exigido en la misma, deberá ser reglamentada en un plazo de 30 días desde la fecha de su promulgación, derogándose paralelamente las ordenanzas N° 1912/89 y 3065/97 y toda otra norma anterior que se oponga a la presente.

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