A partir de la sanción de la misma, “queda prohibido fumar en los establecimientos habilitados como Estaciones de Servicio previsto en el Artículo 4° de la Ordenanza 3660/03 , a los fines de la aplicación de la presente ordenanza en los espacios públicos y privados con asiento en la Ciudad”. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Salud y Promoción Social Municipal, quien a su vez deberá coordinar acciones con la Dirección de Policía Municipal.
Asimismo, se faculta al DEM a celebrara convenios con el Ministerio de Salud de la provincia en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5223/07, y con otros organismos provinciales y/o nacionales, a los fines también de su implementación.
Por otra parte, se especifica que “para los empleados y funcionarios públicos municipales que incumplan la prohibición establecida en la ordenanza, se aplicarán las sanciones previstas en el Estatuto para Obreros y Empleados Municipales, Ordenanza N° 1368/86”.
Incorporaciones al Código de Faltas
{adr}La iniciativa de Herrera, también agrega artículos vinculados a la problemática del tabaco, a la Ordenanza N° 3306/99- Código de Faltas. Así, se incorporan los artículos 74° bis que dice que “las empresas y/o comercios que infringieren la prohibición de fumar en los lugares previstos en los artículos 2° de la Ley N° 5223/07 y en el artículo 4 de la Ordenanza N° 3660/03, serán sancionados con una multa de 500 a 1000 pesos”; el Art. 119° Bis. que señala que “el que vendiere productos derivados del tabaco a toda persona menor a 18 años, será sancionado con una multa de 1000 pesos a 2000 pesos”; y el Art. 161° Bis, que establece que “el que infringiere las normas establecidas en la Ley N° 5223/07, respecto a la publicidad o promoción del consumo de tabaco, será sancionado con multa de 3.000 a 5.000”.
Finalmente, se promueve que el Ejecutivo Municipal, en coordinación con el Ministerio de Salud de la provincia, “proceda a implementar en el ámbito de esta Ciudad, campañas de lucha contra el tabaquismo y planes públicos de tratamiento a la adicción al tabaco”.
De acuerdo a lo exigido en la misma, deberá ser reglamentada en un plazo de 30 días desde la fecha de su promulgación, derogándose paralelamente las ordenanzas N° 1912/89 y 3065/97 y toda otra norma anterior que se oponga a la presente.