Asimismo, la Ordenanza autoriza al Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con instituciones a los efectos de promover la incorporación y uso de sistemas de ahorro de agua.
Por otra parte, a partir de entrada en vigencia de la ordenanza las oficinas técnicas de la municipalidad no aprobaran proyectos de obras públicas financiadas con recursos internacionales, nacionales, provinciales o municipales como así tampoco proyectos de conglomerados de viviendas que vaya a ejecutar el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), en cuanto no contemplen o incluyan sistemas de ahorro de agua.
Igualmente, la mencionada ordenanza autoriza al municipio la posibilidad de conceder la reducción de hasta el treinta por ciento (30%) en los derechos de edificación de viviendas, grupos de viviendas o edificios de particulares que asuman la obligación de incorporar los sistemas de ahorro de agua, siendo el organismo de aplicación quien constatara el efectivo cumplimiento de la obligación asumida, de manera previa a la expedición del certificado de final de obra.