Catamarca
Jueves 28 de Marzo de 2024
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Pronunciamiento judicial sobre el paro en Salud

La Cámara de Apelación Nº3, acogiendo el dictamen fiscal ratifica que las medidas de fuerza determinadas por ASPROSCA y los Autoconvocados de la Salud es ilegal. Con esto, queda claro que los trabajadores que no cumplen con sus tareas, no solo las normas legales y disposiciones constitucionales, sino que se está atentando contra la Salud de la población impidiendo el acceso de la comunidad al derecho de la Salud Publica.
(DIARIOC, 23/10/2013) Cabe aclarar, que solo son 7 (siete) los profesionales que efectuaron su renuncia en el Hospital de Niños.

Atendiendo:

Que el derecho a la salud es un atributo que la ley ampara y reconoce en la Constitución Nacional sancionada en el año 1994, en su artículo 31.º establece: "Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso de la Nación y los Tratados con las potencias extranjeras son la Ley Suprema de la Nación…" y en su artículo 75 inciso 22, se confiere Jerarquía Constitucional a los Tratados Internacionales allí enumerados, entre ellos y en consonancia con el tema en tratamiento, se encuentran: La Declaración Americana de los Derechos del Hombre (arts. VII y XI); Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 3º, 8º y 25.º);Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 24.º); Convención Americana de Derechos Humanos (art. 4.º) y la Convención de los Derechos del Niño (arts. 6.º, 23.º, 24.º y 26.º), que conforme fuera dicho, tienen Jerarquía Constitucional Nacional y no pueden ser desconocidos por las Constituciones de las Provincias ni por las Reglamentaciones del poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal.
Que la Constitución de la Provincia establece el derecho a la salud en su Art. 64. - La Provincia promoverá la salud como derecho fundamental del individuo y de la sociedad. A tal fin legislará sobre sus derechos y deberes, implantará el seguro de salud, y creará la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas.

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