En el articulado del proyecto se distinguen las modalidades de iniciativa popular que podrán ser simple, enunciando en forma genérica el tema a legislar; o formulada, proponiendo proyectos en forma de ley. Para ambos casos se requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno por ciento del padrón electoral utilizado para la última elección general provincial y deberá representar por lo menos a cinco departamentos, incluyendo en estos al que se vea directamente contemplado por la iniciativa popular. Por cada departamento se exigirá el 5 % de los avales requeridos para la iniciativa. La verificación de dichas firmas deberá realizarse por parte del Juzgado Electoral de la provincia.
Deberá ser presentada ante Mesa de Entrada de una de las dos Cámaras y Presidencia la remitirá a la Comisión de Asuntos Constitucionales, la que en un plazo de quince días hábiles, deberá dictaminar sobre la admisibilidad formal del proyecto e intimará a los promotores a corregir o subsanar defectos formales.
Admitido el proyecto de ley, la Presidencia de la Cámara ordenará la inclusión en el orden del día como asunto entrado, siguiendo en adelante el trámite previsto para la formación y sanción de la leyes, debiendo ser tratado por la Legislatura dentro del término de doce meses. Vencido dicho termino, sin que el proyecto fuera aprobado o rechazado, se lo remitirá a la Cámara de Diputados la que deberá iniciar el trámite de Consulta Popular y establecerá su carácter de vinculante o no.
En su artículo 8 establece la prohibición de aceptar o recibir para el financiamiento de toda iniciativa popular, en forma directa o indirecta contribuciones privadas anónimas, con excepción de lo producido por colectas populares con una contribución máxima autorizada de cincuenta pesos por persona; aportes provenientes de entidades autárquicas o descentralizadas, nacionales o provinciales, sociedades anónimas con participación estatal o de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, provincias, municipios, o entidades autárquicas o descentralizadas o empresas que exploten juegos de azar; aportes de gobiernos extranjeros; aportes de entidades extranjeras con fines de lucro; contribuciones superiores a treinta mil pesos; contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales o profesionales.
Este proyecto de Simón Hernández tiende, de igual manera, a fomentar la participación ciudadana a distintos niveles tales como el presupuesto participativo, la audiencia pública, el Consejo de los Niños, el Consejo del Adulto Mayor, y otras herramientas disponibles para que la comunidad intervenga directamente en las decisiones de gubernamentales de importancia.