Catamarca
Jueves 28 de Marzo de 2024
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Aprueban proyecto de ley

Proteción integral para personas de la tercera edad

La Cámara de Diputados, en su vigésima sesión ordinaria, dio media sanción y giró al Senado el proyecto de ley que tiene por objeto la protección integral de las personas de la tercera edad mayores de 65 años, como también la plena vigencia de los derechos reconocidos en el artículo 65, inciso V, de la Constitución Provincial y el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional.

La iniciativa, que fue presentada por la diputada Lucía Martínez(FCyS), fija que los principios de dignidad, independencia, participación, cuidados y autorrealización, aprobados por resolución 46 de la Organización de las Naciones Unidas en diciembre de 1991, son criterios rectores de las políticas públicas, y dispone la creación del registro de las personas de la tercera edad, para elaborar la base de datos.
La Cámara de Diputados, en su vigésima sesión ordinaria, dio media sanción y giró al Senado el proyecto de ley que tiene por objeto la protección integral de las personas de la tercera edad mayores de 65 años, como también la plena vigencia de los derechos reconocidos en el artículo 65, inciso V, de la Constitución Provincial y el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional.
La iniciativa, que fue presentada por la diputada Lucía Martínez(FCyS), fija que los principios de dignidad, independencia, participación, cuidados y autorrealización, aprobados por resolución 46 de la Organización de las Naciones Unidas en diciembre de 1991,  son criterios rectores de las políticas públicas, y dispone la creación del registro de las personas de la tercera edad, para elaborar la base de datos.
En su articulado, establece como obligación del Estado Provincial asegurar a los mayores su acceso a la vivienda adecuada, acorde a principios de salubridad, comodidad y funcionalidad establecidos por la Organización Mundial de la Salud, garantizarles el destino de un porcentaje de viviendas en los planes habitacionales e impulsar planes de viviendas tuteladas para quienes no tuvieran grupo familiar.
En materia de salud se establecen competencias relacionadas con el desarrollo de planes y programas que aseguren internación, atención médica, tratamiento, provisión de medicamentos y atención domiciliaria gratuita o con aranceles accesibles para quienes carezcan de recursos o beneficios de la seguridad social. A ello se suma el favorecer y garantizar la asistencia integral de la salud y propiciar la creación de centros geriátricos y salas de geriatría en los hospitales.
A su vez, en lo referido a la alimentación, ordena que el Estado provincial desarrolle planes que aseguren una adecuada alimentación diaria a las personas de la tercera edad en condiciones objetivas de pobreza, como también el fomento de la asistencia alimentaria en el hogar, asegurando la permanencia de los mayores en el mismo y evitando la institucionalización y el desarraigo.
También, en el artículo 5, se establece como deberes indelegables del Estado propiciar la inserción de las personas de la tercera edad en talleres productivos, intelectuales, artesanales, actividades de biblioteca, investigación y capacitación, conocimiento de la legislación que los ampara y toda actividad que se considere apropiada para que participen acorde al desarrollo de sus capacidades.
El artículo 9 dispone que el Estado Provincial tiene el deber de asistir con la vestimenta indispensable y adecuada a quienes se encuentren en condiciones de pobreza objetiva, mientras que el artículo 10 estipula que es deber del Estado Provincial asegurar el acceso gratuito al asesoramiento judicial, en las diferentes temáticas relacionadas con la tercera edad.
El proyecto, indica que es deber de la familia, la sociedad y el Estado, asegurar a las personas mayores la atención de la salud física y psíquica, la permanencia en la familia, la adecuada nutrición y vivienda, la vestimenta digna, el esparcimiento, la participación e integración en la sociedad, el acceso a la educación formal y no formal y al trabajo terapéutico, el reconocimiento a su labor, la previsión social y la no discriminación.
De acuerdo a la iniciativa, el Ministerio de Salud y Acción Social será autoridad de aplicación, teniendo a su cargo la conformación de un equipo técnico interdisciplinario integrado por un médico, en lo posible especialista en gerontología, un médico fisiatra, un psicólogo y un abogado, que desarrollarán su labor junto a profesionales de disciplinas tales como trabajo social, nutrición, terapias ocupacionales. Dichos profesionales se dedicarán a la elaboración, ejecución y evaluación permanente de los programas a implementarse.
La diputada Lucía Martínez considera que“es necesaria la acción de todos los sectores para desarrollar alternativas más saludables y racionales para encarar la problemática social de la vejez”, y señala que es necesaria la acción del Estado, que deberá encarar con eficacia la regulación de los servicios sociales de salud y previsión social destinados a los ancianos, de modo de garantizar su adecuada cobertura económica y de salud. A ello se suma la acción del sector privado,“que debería reconvertir la actual oferta de servicios y desarrollar nuevos sistemas, tendiendo a satisfacer las demandas que genera la evolución demográfica”y de las organizaciones no gubernamentales junto a la acción que deberán desarrollar las familias y de los propios ancianos,“que tendrían que ejercer activamente su plena autonomía, tomando las decisiones más convenientes para el autocuidado responsable de su salud y bienestar”
Finalmente, cabe agregar que el proyecto contempla la derogación de la ley 4269, y toda otra forma legal que se oponga a esta iniciativa.

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