Catamarca
Viernes 19 de Abril de 2024
Buscar:

Proyectos aprobados en la sesión 19 Cámara de Senadores

(DIARIOC, 20/09/2014) El Senado aprobó ley sobre prevención y control de los trastornos alimentarios

La Cámara de Senadores dio sanción definitiva en su 19 sesión ordinaria, presidida por el vicegobernador Dalmacio Mera, a un proyecto de ley, iniciado por la senadora Nancy Barros, a través del cual se declara de interés provincial la prevención y control de los trastornos alimentarios
La normativa tiene por objeto implementar las medidas y acciones concretas que ayuden a generar un estado de salud óptimo, a partir de un estilo de vida saludable de forma integral, a través de la alimentación, la actividad física y el desarrollo personal, familiar y social y prevenir y controlar los trastornos alimentarios a través de la investigación, supervisión y vigilancia de sus agentes causales.
Además, promover y fomentar de manera permanente e intensiva en los habitantes de la provincia, la adopción de hábitos alimentarios y nutricionales adecuados, axial como el desarrollo de actividades físicas adecuadas para atender y controlar integralmente los trastornos alimentarios y fijar las medidas generales de carácter administrativo para la prevención, control y atención integral de los trastornos alimentarios.
La ley aprobada por la Cámara alta establece también la creación de una Dirección Provincial de Trastornos Alimentarios dependiente de la Subsecretaria de Salud Mental que tenga como objetivo, la prevención, coordinación, captación, tratamiento, investigación y estudio, axial como la formación de profesionales especializados en los trastornos alimentarios acial como de las enfermedades relacionadas con estos padecimientos.
El Gobierno en tanto, está obligado a propiciar, coordinar y supervisar la participación de los sectores privados, públicos y sociales, en el diseño, ejecución y evaluación del Programa Estatal de Prevención y Control de los Trastornos Alimentarios.
En tanto que la autoridad de aplicación deberá tomar medidas a fin de que los anuncios publicitarios, y que los diseñadores de moda, no utilicen la extrema delgadez como símbolo de salud y/o belleza, y ofrezcan una imagen más plural de los jóvenes, en particular de las mujeres.
La norma expresa además que queda prohibida la publicación o difusión en medios de comunicación, dietas o métodos para adelgazar que no con llevan el aval de un médico y/o Licenciado en nutrición.
Al fundamentar el proyecto la senadora Nancy Barros Sostuvo que “no existe en nuestra provincia organismos estatales que traten sobre los trastornos alimentarios, existen si, entidades privadas que atienden a esta problemática en particular y cuentan con registros parciales; es por esta razón que propiciamos la creación de un sistema estadístico que coordine su tarea con las instituciones asistenciales públicas y privadas, quienes deberán suministrar los datos que registren relativos a esta enfermedad”.
Comentó además que “en el campo de la cultura se están planteando nuevas formas de subjetividad, que exaltan la imagen a través de los medios de comunicación, que determina de alguna manera un sujeto que se expresa con lo real del cuerpo. Esta nueva forma de concebir al sujeto, es lo que tiempos actuales, llamados posmodernos por el agotamiento de los grandes referentes simbólicos, axiológicos, valorativos, religiosos, etc., dejan como saldo; siendo además estas enfermedades, un intento fallido de expresión, donde lo imaginario y lo real prevalecen en detrimento de lo simbólico. Se observa en el campo de la conducta humana, una marcada preocupación por el surgimiento de nuevas patologías que hacen necesario el estudio y la convergencia de saberes en relación con ellas. Se impone por esto la necesidad de rediseñar o pensar un modelo preventivo, incorporando a la persona en una propuesta que supere la valoración de la pura imagen”, refirió la legisladora.
Además de la senadora, también los senadores Ramón Figueroa Castellanos y Luis Figueroa, se refirieron a la importancia de la normativa en virtud de la problemática.


La iniciativa obtuvo media sanción del Senado
Aprueban ley de distinciones de la provincia de Catamarca
La Cámara de Senadores dio media sanción en su 19 sesión ordinaria, presidida por el vicegobernador Dalmacio Mera, la ley que instituye en el ámbito de la Provincia la concesión de distinciones honoríficas que se otorgarán conforme a requisitos y normas que tienen por finalidad promover y estimular las cualidades del humanismo, el desarrollo intelectual, los valores éticos y espirituales, como así también el de honrar a personalidades de la vida pública provincial, nacional e internacional por su investidura y/o trayectoria mediante el otorgamiento de distinciones honoríficas.

El proyecto de ley pertenece al senador de la Capital, Ramón Adolfo Figueroa Castellanos y el senador (MC) de Palcín, Jorge Edgardo Agüero. De acuerdo al texto aprobado por la Cámara alta las Distinciones Honoríficas que se otorgarán en la provincia son: Visitante Ilustre de la Provincia de Catamarca; Huésped de Honor de la Provincia de Catamarca; Ciudadano/a Ilustre de la Provincia de Catamarca; Medalla al Mérito y Diploma de Honor al Valor o Arrojo.
Las mimas se otorgarán conforme a requisitos y normas establecidos por la presente Ley. La distinción de “Visitante Ilustre de la Provincia de Catamarca” podrá ser otorgada al Presidente de la República, Vicepresidente, Titulares de ambas Cámara del Congreso de la Nación, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gobernadores de Provincias, máximas jerarquías de confesiones religiosas, máximas autoridades de poderes extranjeros y demás personalidades de jerarquía equivalente que se encuentren en vista oficial en la Provincia de Catamarca. El otorgamiento de esta distinción se hará mediante Decreto del Gobernador de la Provincia o por Declaración de la Cámara de Senadores y/o de la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Provincia de Catamarca.
La distinción “Huésped de Honor de la Provincia de Catamarca” podrá ser otorgada a visitantes extranjeros que se hayan destacado en la cultura, las ciencias la política, el deporte o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Provincia de Catamarca.
La distinción de “Ciudadano Ilustre de la Provincia DE Catamarca” será otorgada mediante ley dictada por la Legislatura Provincial, aprobada con el voto de los dos tercios del total de los miembros que integran cada una de las Cámaras Legislativas. Sólo podrá otorgarse un máximo de diez (10) distinciones durante un año calendario. Podrán recibir esta distinción solo las personas de existencia física, nacidas dentro del territorio de la Provincia de Catamarca o bien aquellas de nacionalidad argentina o extranjera que hayan residido en la Provincia de Catamarca o bien aquellas de nacionalidad argentina o extranjera que hayan residido en la Provincia de Catamarca durante diez años como mínimo y que se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo en la cultura, las ciencias, la política, el deporte, en la prestación de relevantes servicios al a humanidad y en la defensa de los derechos consagrados por las Constituciones de la Nación y de la Provincia de Catamarca.
La distinción de “Ciudadano Ilustre de la Provincia de Catamarca” podrá concederse tanto como un reconocimiento en vida o con carácter póstumo, en cuyo serán entregadas o los familiares supérstites más cercanos a las personas premiadas.
La distinción de “Personalidad Destacada de la Provincia de Catamarca” será otorgada mediante ley dictada por la Legislatura Provincial, aprobada por mayoría simple, conforme al Reglamento Interno de cada Cámara legislativa. Tal distinción se concederá por servicio de gran importancia prestado a la Provincia en el campo de su actividad política, científica, sindical, empresarial, religiosa, periodística o cultural y que presume la inventiva, abnegación o la trayectoria distinguida del honrado.
La distinción de “Medalla al Mérito” será otorgada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca con la entrega por el Gobernador de una medalla recordatoria al ciudadano que se hubiere distinguido por un acto sobresaliente o por el cumplimiento de una función destacada, prestada a la comunidad provincial.
La distinción de “Diploma de Honor al Valor o Arrojo”, será otorgada anualmente a las personas que se hayan destacado por realizar un acto de valor o arrojo en beneficio de la comunidad provincial. Tal distinción se hará mediante el dictado de una ley por la Legislatura Provincial, aprobada con el voto de mayoría simple.
La norma instituye también en el ámbito de la Provincia de Catamarca el otorgamiento de reconocimientos especiales, cuando se juzgue conveniente o necesario, a personas jurídicas, públicas o privadas, legalmente constituidas, en mérito a sus actuaciones en el campo empresarial, cultural, político, científico, etc., como manifestaciones dignas de ponderación por el Estado Provincial, con el propósito de estimular su perseverancia y que constituya un digno ejemplo para otras entidades y para los miembros de toda la diploma y/o de medalla, con los mismos procedimientos que para una distinción honorífica, según sea ley o las autoridades gubernamentales que lo concedan.
Las distinciones previstas en esta Ley sin embargo, no podrán ser otorgadas a personas físicas que hayan sido condenadas por crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo o que hayan ejercido e impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país o hayan subvertido el orden constitucional.


Senado: imponen nombre a escuela de Las Papas

La Cámara alta dio sanción definitiva en su 19 sesión ordinaria, presidida por el vicegobernador Dalmacio Mera, la ley a través de la cual se impone nombre de “Ramón Antonio Sierralta” a la escuela de la localidad de Las Papas de Fiambalá, en el departamento Tinogasta.

La iniciativa parlamentaria había sido presentada por el diputado mandato cumplido, Alfredo Gómez. La ley de acuerdo indicó en la fundamentación del proyecto, leídos en el recito por el senador de Tinogasta, Bernardo Quintar, “busca reconocer la labor de Ramón Antonio Sierralta, por su gran aporte en el ámbito cultural, educativo, turístico, deportivo, político y social en favor de la comunidad tinogasteña y catamarqueña en general. Gracias a su incesante trabajo en cada uno de los lugares en que le tocó representar a sus comprovincianos, logró destacarse e imponer un estilo, pensamiento y acción en diferentes acontecimientos que hoy lo señalan como un ejemplo para destacar”, manifestó el legislador.
“Por toda esta vida dedicada a trabajar por el bien de Tinogasta y de Catamarca, por dejar en cada obra, en cada labor y pensamiento el mejor de los ejemplos para niños y adolescentes y cada obra, en cada labor y pensamiento el mejor de los ejemplos para niños y adolescentes y la comunidad en general es que hoy tenemos la oportunidad de recordarlo y homenajearlo imponiéndole su nombre a la Escuela de Las Papas, donde comenzó su enseñanza hace 70 años atrás. Donde fue director y mucho más. Porque Don Sierralta nunca se fue del todo su escuelita de Las Papas, donde tejió afectos que lo acompañaron hasta el fin de sus días. Porque en esa escuelita aprendió a ser maestro, Doctor, amigo, padre, consejero en una época 1943 en la que no existían formas de comunicación y donde aún hoy, lo inhóspito de su geografía, hace difícil el acceso. Allí, donde quedó prendida su juventud, sus primeras experiencias en la docencia y en el convivir con las comunidades coyas. En esos pupitres, en aquel recóndito lugar de nuestra Catamarca profunda”, enfatizó el senador.
Biografía
Ramón Antonio Sierralta nació el 29 de Abril de 1924 en nuestra provincia. Estuvo casado y tuvo seis hijos. Fue Maestro Normal Regional, egresado en 1943 de la Escuela Normal Regional de San Isidro, Valle Viejo, Inicio precisamente en 1947 en la escuela infantil de Las Papas, Tinogasta, y su profesión como Maestro y Director. Asimismo se desempeñó en su trabajo cubriendo suplencias e Interinatos en diversas escuelas primarias de Tinogasta; desde 1958, fue Profesor en Escuela Industrial (hoy EPET nº 3), DESDE 1959 PROFESOR EN Escuela Normal, desde 1961, profesor en Escuela de Comercio, desde 1975 hasta 1987 (jubilación), Director Escuela de Comercio Bernardino Rivadavia de Tinogasta; desde 1968 a 1974, Supervisor de Educación del Adulto (DINEA); en 1987 obtiene su jubilación con 40 años de servicios. Pero su labor fue más allá de la docencia ya que participó en faz cultural, deportiva, social y política de Tinogasta, otros departamentos y a nivel provincial:
Fue Corresponsal del Diario LA UNION (Catamarca) y LA PRENSA (Bs. As.); realizó colaboraciones periodísticas en diversos medios de la provincia. Fue además miembro de SADE (Sociedad Argentina de Escritores), socio fundador de la LIGA TINOGASSTEÑA DE FUTOBOL (1948) y autor de numerosas composiciones folklóricas (letra) en co- autoría (música) con Ángel R. Carrizo, Héctor H. Rodríguez, Ramón Alberto Chanampa, Aldo Gastón Verasay, Rolando Bordón y Guillermo Oviedo, Mirta Saleme de López, Jorge Castro, Mauro Gastón Verasay.

El Senado aprobó modificación de la ley de Contratación
de Bienes y Servicios con Precio Testigo

La Cámara de Senadores dio sanción definitiva en su 19 sesión ordinaria, presidida por el vicegobernador Dalmacio Mera, al proyecto modificatorio de la Ley 4938, de Contratación de Bienes y Servicios con Precio Testigo.

De acuerdo al texto aprobado por el Senado, se sustituye el inciso a) del Artículo 98 de la Ley de Administración Financiera de los Bienes y Sistema de Control del Sector Público Nº 4938, para establecer que cuando el estudio del mercado provincial, nacional o internacional, indique que el precio de un bien o servicio tienda hacia un valor estándar, se podrá contratar directamente su adquisición, siempre que el precio convenido no exceda los valores del precio testigo que tal efecto determine el organismo competente.
Además que la Contaduría General de la Provincia determinará mensualmente, mediante resolución, el precio testigo de los bienes y servicios indicados en el artículo anterior, debiendo remitir copia certificada de la resolución a la totalidad de los organismos del Estado Provincial.
En tanto los organismos contratantes que opten por la contratación directa con precio testigo, deberán cancelar el precio del bien o servicio, dentro de los cinco días de efectivizada la entrega o prestado el servicio.
La iniciativa parlamentaria pertenece al diputado Roberto Perrota y fue fundamentada en el recinto por el senador Néstor Figueroa, quien dio lectura a los argumentos del legislador.
Explicó que “la realización del procedimiento licitatorio para la adquisición de determinados bienes indispensables para el normal funcionamiento del Estado Provincial o la satisfacción de determinadas necesidades públicas esenciales, en algunos supuestos resulta inconveniente e inoperativo”.
Además que del análisis de las compras y provisiones de bienes y servicios por parte del Estado Provincial, se advierte que el mismo abona por ellos, en algunos casos, un precio mayor al que paga por el mismo bien o servicio un habitante, sociedad o asociación de la República Argentina, sin la capacidad o volumen de compra que posee el Estado Provincial. “Esta situación va en contradicción con las leyes de la economía, que nos informan que el sistema de mercado hace que el mayor comprador de bienes y servicios imponga los precios que abona por ellos.
El legislador menciona que “para paliar esta situación, la Ley de Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público Nº 4.938, estableció la modalidad de Contratación Directa con Precio Testigo. Sin embargo tal modalidad no ha sido utilizada por el Estado Provincial, en tanto el procedimiento carece de operatividad por ausencia de reglamentación. Por otra parte, los organismos contratantes demoran el pago de los bienes y servicios que requieren, razón por la cual los proveedores no ofrecen los mismos a los valores de mercado, sino que contemplan n el precio ofrecido el costo financiero que resulta del tiempo en la cancelación de la compra”, agrega.
“Las circunstancias apuntadas hacen conveniente dotar al Estado Provincial de una herramienta que permita la concentración de bienes y servicios cuyos precios no exceden los precios mayoristas y minoristas del mercado local o nacional, y correlativamente se asegure que la provisión será inmediatamente cancelada por el organismo contratante. Con ello se logrará que el Estado adquiera los bienes y servicios en forma inmediata para su normal funcionamiento y la satisfacción de las necesidades públicas esenciales, abonando por ellos el menor precio de mercado”, indicó el senador.


Cámara de Senadores

Aprueban ley de creación de programa de Relevamiento,
Control y Reparación del patrimonio cultural provincial

La Cámara de Senadores dio sanción definitiva en su 19 sesión ordinaria, presidida por el vicegobernador Dalmacio Mera, a través de la cual se establece en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial un programa de relevamiento y control para el mantenimiento, el porvenir y restauración del patrimonio cultural existente en nuestra provincia y la creación de una base de datos con fotografías de todos los bienes históricos en todo el territorio.

La iniciativa parlamentaria, que contaba con media sanción de Diputados, pertenece al diputado mandato cumplido, Raúl Guzmán. En su articulado establece que el programa en una primera etapa se desarrollará en la zona delimitada por el patrimonio histórico y que una vez realizado el relevamiento se intimará a los responsables de la infracción; además de denunciar los hallazgos arqueológicos encontrados a través de los organismos competentes.
Se incluirá en la currícula además de las escuelas, la enseñanza de la importancia de preservación del patrimonio cultural y se establecerá un número gratuito telefónico para que los vecinos colaboren con dicho programa aportando información particular a los fines de participar del mismo.
En el recinto, el senador de Santa María, Gustavo Marcial, leyó los fundamentos del autor del proyecto. En el mismo el ex diputado planteaba que “el estado de abandono de vestigios y construcciones testigos de la historia de Catamarca, hace necesario que se lleve adelante por parte de organismo competente una tarea organizada con delimitaciones de zonas y con plazos precisos para que sean de efectivo cumplimiento”.
Además que la ley “pretende identificar y rescatar espacios físicos para su revalorización histórica, cultural y social teniendo en cuenta el gran significado que tiene esta propuesta para los habitantes de la provincia. El rescate de estos patrimonios favorecería en buena parte el desarrollo turístico de la provincia, teniendo en cuenta que la mayoría de los edificios datan de diferentes épocas”, señaló el legislador.
“El patrimonio cultural es el legado de nuestros antecesores, el conjunto de bienes heredados que la comunidad puede reconocer como propiedad colectiva y que son el producto de la selección que la misma comunidad puede reconocer como propiedad colectiva y que son el producto de la selección que la misma comunidad o parte de ella hace con algún criterio de perduración de pautas o reconocimiento de identidades”, enfatizó.

(Se ha leido 334 veces.)

Se permite la reproducción de esta noticia, citando la fuente http://www.diarioc.com.ar

Compartir en Facebook

Sitemap | Cartas al Director | Turismo Catamarca | Contacto | Tel. (03833) 15 697034 | www.diarioc.com.ar 2002-2024