El articulo 4º concede “Licencia Anual Ordinaria de uso obligatorio, al personal de la Administración Pública Provincial, organismos centralizados y descentralizados, en conformidad con lo establecido por el Anexo I capítulo II del Decreto Acuerdo Nº 1875/94, a partir del 2 de enero de 2013, con la siguiente excepción: Al personal que resulte necesario afectar en el servicio habitual y/o extraordinario para el cumplimiento de las tareas consideradas indispensables e impostergables en la Administración Central y Descentralizada, se autoriza al titular del organismo de que se trata, para que mediante el respectivo acto administrativo, proceda a la suspensión de la licencia hasta la finalización de las tareas. Cumplido ello, se otorgará la licencia dentro del periodo considerado por el artículo 12º del Decreto Acuerdo Nº 1875/94”.
Por otro lado, el documento establece que las áreas de Seguridad, Defensa Civil, Salud y demás servicios públicos esenciales e impostergables deben cumplir con el plan de guardia conforme lo establece el Artículo 14º del Decreto Acuerdo Nº 1875/94.
Por último, en el artículo 9º se dispone para los beneficiarios de Becas y Planes de Empleo “la no concurrencia a sus lugares de trabajo habitual durante el receso administrativo dispuesto por el articulo 1º del presente decreto”.