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Receso administrativo y funcional en enero de 2014 para la Administración Publica Provincial, área central y descentralizada

(DIARIOC, 19/12/2013) La gobernadora Lucía Corpacci, junto a los ministros del Poder Ejecutivo Provincial, rubricó hoy 19 de diciembre el Decreto Acuerdo Nº 2235 por el cual se dispone receso administrativo y funcional durante el mes de enero de 2014, en el ámbito de la Administración Pública Provincial, Área Central y Descentralizada.
De esta manera, el artículo 2º declara inhábiles administrativos “los días comprendidos en el citado mes a los fines del cómputo de los términos procesales, esto último sin perjuicio de la validez de los actos que pudieren ejecutarse o cumplirse durante ese período”.
El artículo 3º exceptúa de las disposiciones del artículo primero a la Administración General de Rentas y Administración General de Catastro, quedando facultados los titulares de los organismos citados a disponer la suspensión de las licencias mientras duren las tareas que resulten impostergables.
En tanto, el artículo 4º concede la Licencia Anual Ordinaria de uso obligatorio, al personal de la Administración Pública Provincial, Organismos Centralizados y Descentralizados, en conformidad con lo establecido por el Anexo I Capitulo II del Decreto Acuerdo Nº 1875/94, a partir del 3 de enero de 2014, con la siguiente excepción: al personal que resulte necesario afectar en el servicio habitual y/o extraordinario para el cumplimiento de las tareas consideradas indispensables e impostergables en la Administración Central y Descentralizada, se autoriza al titular del organismo de que se trata, para que mediante el respectivo acto administrativo, proceda a la suspensión de la licencia hasta la finalización de las tareas. Cumplido ello, se otorgará la licencia dentro del período considerado por el artículo 12 del Decreto Acuerdo Nº 1875794.
Por otro lado, el artículo 5º establece que el personal ingresante o reingresante tendrá derecho a la Licencia Anual Ordinaria 2014 siempre que con anterioridad al 31 de diciembre de 2013 haya prestado servicios efectivos por un lapso no inferior a seis meses.
Asimismo, el artículo 6º establece que las áreas Seguridad, Defensa Civil, Salud y demás servicios públicos esenciales e impostergables, por los cuales debe preverse la atención de los mismos, deben cumplir con el plan de guardia conforme lo establece el art. 14º del Decreto Acuerdo Nº 1875/94.
Por último, el artículo 9º dispone para los beneficiarios de Becas y Planes de Empleo la no concurrencia a sus lugares de trabajo habitual durante el receso administrativo dispuesto por el artículo 1º del presente decreto.

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