Mientras que las ferias eventuales son el conjunto de locales, stand y/o negocios que se instalen en un mismo predio público o privado, con el objeto de ejercer la actividad comercial en forma no habitual, de carácter itinerante y por un plazo perentorio.
Para llevar adelante las condiciones de funcionamiento, los mercados y ferias anteriormente mencionadas, se tendrán que cumplir determinados requisitos. El titular o en su caso el locador del predio donde estén instalados los comerciantes debe llevar un registro que permita individualizar a cada uno de los titulares de los locales y/o negocios, por lo que los titulares de los comercios instalados, deben mantener la documentación que permita acreditar el origen y la propiedad de las mercaderías que comercialicen. La misma deberá cumplir con los requisitos de facturación establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Mientras que la actividad de vendedores ambulantes dentro del predio queda prohibida.
Por otro lado, las autoridades encargadas de la aplicación de la presente ordenanza son la Secretaría de Gobierno y Coordinación de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, a través de la Dirección de Policía Municipal.