Catamarca
Jueves 25 de Abril de 2024
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ANTE LA GESTIÓN DEL CONSEJO DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Rentas prorroga vencimientos por los inconvenientes ocasionados por el clima

La Administración General de Rentas (AGR) de la Provincia resolvió prorrogar hasta el 30 de julio próximo el pago de las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen desde el 19 de Julio hasta el 30 de Julio venideros.
(DIARIOC, 25/07/2010) Así lo establece la Resolución 023/10 emitida el pasado miércoles por la Dirección de Fiscalización del organismo recaudador, a cargo del CPN Raúl Othmar Abarza, que también fue rubricada por la Jefa del Departamento Secretaría General de Rentas, Marta Inés Cisterna de Barrionuevo.

Por lo tanto, el instrumento legal que se dictó en virtud de una gestión que realizó oportunamente el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Catamarca, con el objetivo de beneficiar a gran cantidad de contribuyentes provinciales perjudicados por el clima extremo registrado en los últimos días, considerará como abonadas en término hasta el 30 de julio aquellas contribuciones cuyos vencimientos operen entre el 19 y el 30 del presente mes.

El presidente de la entidad, CPN Luís Néstor Segovia celebró lo dispuesto por la Provincia ya que los profesionales habían tomado la iniciativa de gestionar esta prórroga ante la preocupación de los contribuyentes por no poder presentar las declaraciones juradas y/o pagar en término sus tributos debido a todos los trastornos, tanto en los sistemas como de traslado territorial, ocasionados por la situación climática registrada días atrás.

Segovia comentó que también se ha realizado una gestión similar ante las autoridades locales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuyo trámite debe ha sido girado a los funcionarios nacionales para su respectiva resolución.

  

Por el clima

La Resolución 023 de la AGR , establece que "los inconvenientes registrados por el intenso frío, van desde la imposibilidad de las personas de trasladarse por los bloqueos de nieve en las rutas, hasta los inesperados cortes de energía que dejan inoperantes los sistemas informáticos de uso en la relación de los contribuyentes con la Administración Tributaria , como también aquellos de recepción de los pagos respectivos.

Asimismo, considera que el objeto de la prórroga es prevenir perjuicios para los contribuyentes en su relación con el Fisco, en particular, por las obligaciones con vencimientos en los días venideros.

  

A partir de esta Resolución, las fechas de vencimiento son las siguientes:

  

CONCEPTO
Vencimiento

Impuesto a los Automotores 3ª cuota/10
28, 29 y 30 de Julio

Ingresos Brutos – Local – Período Junio/10
19, 20 y 21 de Julio

Agentes de Percepción I. Brutos – Junio/10
26 de Julio

Planes de Pago y Moratorias – Cuota Junio/10
20, 21 y 22 de Julio

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