Esta Resolución en su Art. 1 cita “... las Agencias de Viajes deberán contar con el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil (conforme lo determinado por la Ley N° 25.599) previo al inicio de las acciones comerciales de cualquier naturaleza con miras a la realización de ventas”.
Luego en su Art. 4° agrega “...Las agencias que opten por la modalidad de “comercializadoras” abonarán $ 200.- cualquiera sea la fecha de solicitud. Por otra parte, las empresas habilitadas como Comercializadoras que luego deseen ser Organizadoras, deberán abonar un arancel complementario de $ 200”, comunicando esto de manera fehaciente a la Dirección Provincial de Fiscalización.
Para más información:
Dirección de Fiscalización, Calidad y Competitividad de la Secretaría de Turismo
República 446
Tel.: 03833 437596 - 437593