Según la modificación operada en el artículo 35 de la norma en cuestión -que entró en vigor el 18 de marzo pasado- se prohíbe en la ciudad "el uso de métodos o sistemas de tratamiento que emitan productos tóxicos persistentes y bioacumulativos por encima de los niveles que exige la autoridad de aplicación".
Asimismo, se estipula taxativamente que no se podrán instalar ni utilizar "hornos o plantas de incineración para residuos patogénicos, y se prohíbe la contratación por parte del gobierno de la ciudad de empresas incineradoras instaladas en otras jurisdicciones". (Télam)