Asimismo, informa también la publicación en el Boletín Oficial de misma fecha, la Resolución Nº 246/06, donde considera necesario establecer la fecha de validez del uso del formulario provisorio. Por ello, resuelve que el formulario provisorio es válido para su uso durante ciento veinte (120) días, desde la fecha de inscripción en el RENATRE, computando como fecha de inscripción la obrante en el sello fechador, con el que se interviene cada formulario de inscripción, al momento de su presentación. Vencido el plazo de 120 días, y no contando con la Libreta de Trabajador Rural, el formulario carecerá de utilidad probatoria, quedando el empleador, incurso en las infracciones graves previstas en la Ley 25.191.