Catamarca
Viernes 19 de Abril de 2024
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Resoluciones del RENATRE

El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), informa que el 17 de Abril del corriente, publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 245/06, donde resuelve que la falta de inscripción del empleador rural resultará una infracción muy grave, por lo que podrán ser sancionados con multas que oscilarán entre los $1000 y $5000, de acuerdo al tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo dispuesto para la inscripción, o desde el inicio de actividades, si éste fuera posterior.
Asimismo, informa también la publicación en el Boletín Oficial de misma fecha, la Resolución Nº 246/06, donde considera necesario establecer la fecha de validez del uso del formulario provisorio. Por ello, resuelve que el formulario provisorio es válido para su uso durante ciento veinte (120) días, desde la fecha de inscripción en el RENATRE, computando como fecha de inscripción la obrante en el sello fechador, con el que se interviene cada formulario de inscripción, al momento de su presentación. Vencido el plazo de 120 días, y no contando con la Libreta de Trabajador Rural, el formulario carecerá de utilidad probatoria, quedando el empleador, incurso en las infracciones graves previstas en la Ley 25.191.


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