El artículo 1º establece la incorporación a la ley de asignaciones familiares (24714) del subsistema "destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal".
En otro artículo se precisa que consistirá en "una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado".
Aclara que "en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.714, modificatorias y complementarias" y que se abonará "por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a 5 menores".
El artículo 2º señala que el beneficio no incluye a los trabajadores "que se desempeñen en la economía informal que perciban una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil".
El artículo 3º precisa con qué recursos se financiará el subsidio, y menciona a "los establecidos en el artículo 18 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias; los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897/07 y modificatorios".
Sobre los requisitos para acceder al subsidio, el artículo 6º precisa que "el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a 3 años previos a la solicitud", con la documentación correspondiente.
El artículo 7º del decreto fija que la asignación se abonará en un 80 por ciento "a través del sistema de pagos de la Administración de la Seguridad Social (ANSES" y que el restante 20 por ciento "será reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el Banco de la Nación Argentina".
{adr}Asimismo se indica que en el caso de menores de cinco años el titular deberá acreditar "el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación" y para niños en edad escolar "la certificación que acredite además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente".
El artículo 8º señala que "los monotributistas sociales se encuentran alcanzados por las previsiones de la presente medida" y en el siguiente se excluyen a quienes cobran "cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
El decreto aclara que la medida se dicta "en uso de las facultades que otorga el artículo 99,inciso 3, de la Constitución Nacional y de los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122" sobre pautas para el dictado de decretos de necesidad y urgencia.
En otro de los artículos se precisa con qué recursos se financiará el subsidio, y menciona a "los establecidos en el artículo 18 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias; los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897/07 y modificatorios".
Fuente/ 26noticias.com.ar
positiva
Por: Lorena el 31-10-2009 a las 18:08