Asimismo, la norma establece que la oferta debe ser mantenida durante todo el año y que debe haber en cada mesa y/o mesada, un envase original y precintado conteniendo sal 100% libre de sodio en envases originales y precintados. Los sobres y saleros, también deben contener sus respectivas descripciones, detalles de fabricación, fecha de vencimiento, marca etc.
En estos establecimientos se exhibirá un cartel en un lugar visible sobre la existencia de menús y de sal sin sodio al servicio de los comensales con la siguiente leyenda “el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud” con el número de la ley.
Un punto importante a tener en cuenta por el consumidor y por los propietarios de los establecimientos es que las sales reducidas en sodio, cualquiera fuera su proporción, no se consideran comprendidas en la norma.