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Jueves 25 de Abril de 2024
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Sancionan normativa para reductores de velocidad

En el marco de la trigésimo tercera sesión ordinaria del Concejo Deliberante de la Capital, se dio aprobación de una Ordenanza que tiene por objeto establecer un marco normativo para los reductores de velocidad, tipo `lomos de burro`, instalados o a instalarse en la red vial del municipio, estableciendo criterios básicos para su diseño, construcción, señalización y mantenimiento. La propuesta fue presentada por la concejal Silvia Fedeli.
(DIARIOC, 16/11/2010) Se entiende por reductores de velocidad a las elevaciones colocadas sobre la calzada, demarcadas sobre el pavimento y transversal al tránsito, que inducen al conductor a reducir la velocidad.

Fundamentos mediante, la presentación indicó que estos dispositivos “han sido utilizados exitosamente en accesos e intersecciones con altas tasas de accidentes, en cruces donde es necesario proteger el flujo peatonal, e inclusive se han alcanzado tasas de reducción de siniestros de hasta un 100%”.

“Constituye una necesidad, regular el uso de la vía pública a fin de lograr la prevención y seguridad del tránsito, lo que toma imperativo normativizar la colocación de dispositivos que conducen a reducir la velocidad en aquellas vías que necesiten un control efectivo, con el fin de disminuir la excesiva velocidad en los vehículos”, agregó la presentación.

La ordenanza dispone que deberá creare el `Registro de Reductores de Velocidad`, destinado a dar publicidad geo-referencial de los reductores existentes en la ciudad.

Asimismo, la colocación de reductores tipo `lomos de burro` debe atenerse a criterios de justificación de su necesidad y cumplimiento del diseño, demarcación, señalización y mantenimiento de acuerdo a las normativas vigentes, según Ordenanza Nº 3351/00, con el objeto de evitar accidentes.

Será autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos, conjuntamente con la Dirección de Tránsito y la Dirección Ejecutivo del Plan Urbano Ambiental, quienes a tal fin deberán conformar una Unidad Técnica de Gestión Vial.

Detalles de la normativa:

* Podrán instalarse reductores en los siguientes casos:

- Lugares donde se requiera reducir la velocidad y sea necesario proteger el flujo peatonal.

- Cuando exista un establecimiento público o privado, cercano y de uso frecuente.

- Lugares donde existan denuncias de vecinos o encuestas a ellos, de casos que representen un factor real y/o potencial de accidentes.

* Podría solicitarse la eliminación de reductores físicos de velocidad cuando por razones de orden técnico o material determinen si inconveniencia.

* No podrán instalarse reductores e los siguientes casos:

- En arterias primarias y secundarias definidas por la Ordenanza Nº 4669/09.

- Cuando la velocidad máxima permitida sea superior a 40 Km/h.

- A menos de 15 metros de una parada de transporte público de pasajeros.

* Cuando el tránsito vehicular tenga volúmenes altos debe estudiarse la conveniencia de instalar un semáforo u otro dispositivo apaciguador de velocidad.

* Diseño. Todo reductor deberá cumplir con las siguientes dimensiones: largo en el sentido del tránsito de 2,5 a 5 metros; altura máxima de 0,10 metros; Ancho completo de la calzada, sin obstruir cuneta y el escurrimiento del agua de la vía.

* Visibilidad. El reductor debe ser permanentemente visible y ubicarse cercano a un poste de iluminación. Si este último no existe, se instalará uno junto al reductor.

* Señalización. El dispositivo vial deberá contar con señalización vertical y horizontal, de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo L, Decreto Reglamentario Nº 779/95 DE LA Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449. Normas técnicas previstas:

- Una señal vertical reglamentaria R.15 (Límite de velocidad máxima 30 Km/h), 50 metros antes del reductor.

- Una señal vertical preventiva P.11-3 (Perfil irregular-Lomada), con anticipación de 40 metros.

- Una señal vertical preventiva P.5 (Cruce de peatones), a 10 metros del lugar de cruce.

- Señalización horizontal: los reductores deben estar precedidos por 3 líneas transversales de 0.40 metros de ancho. Además, el reductor debe contar con una marca reflectante en forma de líneas blancas oblicuas a 45º, con 0,30 metros de ancho.

* Mantenimiento. Las autoridades de aplicación, arriba citadas, deberán cumplir con la preservación de la integridad y visibilidad de los dispositivos.

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